Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 048031/2002/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 48031/2002/CA1 BANCO COMAFI S.A. Y OTRO C/ JURE HILLAR DE SAFATLI Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

  1. M.O.S., invocando su calidad de heredero del coejecutado B.S., apeló en fs. 388 la resolución de fs. 385/386, que rechazó el planteo de nulidad deducido en fs. 346/351.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 390/391 y respondidos en fs. 393/397.

  2. El recurso es inaudible para este Tribunal.

    Ello es así, pues el monto del capital de condena en las presentes actuaciones asciende a $ 10.797,37 (v. sentencia de trance y remate obrante en fs. 199), y esa cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el cpr 242 (conf. ley 26.536, B.O. 27.11.09), que a la fecha de la concesión recursiva ascendía a $ 20.000.

    Señálase que a diferencia del texto anterior del cpr 242 (que precisaba que “...el valor cuestionado se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda”), la actual redacción hace referencia al “monto involucrado”, y el Tribunal entiende, en coincidencia con la doctrina y con la jurisprudencia del Fuero, que la determinación de tal concepto impone considerar necesariamente el capital y marginar, por tanto, otros rubros Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22362908#196746363#20171228112131836 accesorios, esto es, intereses, gastos, etc.; ya que de otro modo se desnaturaliza la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la intervención del ad quem (conf. K., El nuevo monto mínimo para apelar, LL, 2010–A–1008; esta Sala, 28.4.16, “Banco del Buen Ayre c/ Battistessa, J.A. y otro s/ ejecutivo”; íd., 20.10.15, “Banco del Buen Ayre c/

    Peraita, H.C.J. s/ ejecutivo”; íd., 2.6.15, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Daloia, H.L. y otro s/ ejecutivo”; íd., 20.11.14, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Zarza, H.A. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 12.11.12, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Iglesias, A.H. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 24.8.10, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ P., M. s/ ordinario s/ queja”; íd., CNCom, Sala E, 31.5.10, “Banco del Buen Ayre SA c/ Iglesias, R.C. y otro s/ejecutivo”; íd., S.F., 18.3.10, “Puerto Norte S.A. c/ Sircovich, J. s/

    ejecutivo s/ queja”).

    La expresa referencia al capital que...

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