Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 21 de Diciembre de 2016, expediente COM 007284/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7284 / 2016 BANCO COMAFI S.A. c/ ARZAMENDIA, JUSTO PASTOR s/SECUESTRO PRENDARIO Juzg. 28 S.. 56 14-15-13 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la parte demandada el pronunciamiento dictado a fs. 51, mediante el cual se rechazó in limine el planteo de nulidad del procedimiento de secuestro efectuado en las presentes actuaciones –

    memorial de fs. 63/65-.

    La Representante del Ministerio Público ante esta Cámara se expidió a fs. 78/92.

    El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando principalmente que el secuestro fue realizado en forma irregular, a través de una maniobra fraudulenta.

    Asimismo, sostuvo que la orden de secuestro es violatoria de la ley de defensa del Fecha de firma: 21/12/2016 Expte. N° 7284 / 2016 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28328278#167786092#20161221131131798 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional consumidor, por lo que solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley de prenda.

    Finalmente refirió que ha abonado más del 95% del precio total del vehículo y que lo utiliza para transportar a su hija discapacitada.

  2. Tiene dicho esta Sala que el secuestro previsto por el art. 39 de la ley de prenda con registro importa la prerrogativa del acreedor a obtener el bien pignorado a fin de proceder a su venta extrajudicial.

    La diligencia se podrá cumplir sin que medie contradictorio con el deudor, a quien tampoco se le admite recurso alguno (v. “Citibank N.A c/ I.A.M. s/ secuestro prendario” del 3/05/02).

    También ha sostenido este Tribunal la constitucionalidad del precepto citado ut supra y que los derechos del deudor encontraban resguardo, en principio, en el juicio ordinario posterior o en la ejecución prendaria que eventualmente se promoviera (V.

    Citibank N.A. c/ Campos Jorge Orlando s/ secuestro prendario

    , del 31/5/00).

    Ahora bien, tales postulados no pueden considerarse absolutos al punto de soslayar las irregularidades emergentes de las actuaciones cumplidas en autos.

    Ello sentado, la reseña formulada por la F. General en el punto 4 del dictamen de fs. 78/92 es suficientemente ilustrativa de los defectos que viciaron la diligencia de secuestro...

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