Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 000598/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación BANCO COMAFI S.A. c/ OPIUM GARDEN GROUP S.R.L. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 598/2016/CA1 Juzgado N° 17 Secretaría N° 33 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada Opium Garden Group SRL la sentencia obrante a fs. 82/4 que rechazó las excepciones opuestas por la apelante contra el progreso de la acción entablada en autos.

La apelación obra a fs. 88/9 y el memorial fue presentado a fs. 93/9 y contestado a fs. 101/6.

  1. A fin de contextualizar el trasfondo del caso, cabe señalar que la presente demanda fue promovida por el Banco Comafi S.A. contra la aludida sociedad y contra los Sres. D.A.O. y A.M.N. en su USO OFICIAL condición de fiadores de la deuda instrumentada en el pagaré que en copia obra a fs. 9.

    Contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión y condenó a los tres demandados, sólo se agravió –como se dijo- la referida sociedad en los términos que se señalan a continuación.

    La nombrada sostiene que ese pagaré fue firmado por el Sr. D.A.O. a título personal, sin invocación de su carácter de gerente de la apelante, ni pretensión de obligar a ésta.

    A fin de sustentar esta afirmación invoca que la leyenda según la cual el nombrado O. habría firmado en representación de la sociedad fue ilícitamente agregada por el Banco, por lo que el pagaré debe entenderse adulterado.

    Expresa, además, que el Banco incurrió en la serie de contradicciones que señala en ocasión de indicar cuál había sido la causa que había justificado el Fecha de firma: 15/11/2016 supuesto libramiento de ese pagaré por la sociedad.

    Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA BANCO COMAFI S.A. c/ OPIUM GARDEN GROUP S.R.L. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 598/2016 #27972631#166948074#20161115100448442 Entiende erróneo que el a quo haya fundamentado su sentencia en que quien firmó el pagaré tenía idoneidad para obligar a la sociedad, dado que esa circunstancia por sí sóla no puede obligarla.

    Finalmente, se agravia de que el mismo juez haya desestimado, sin fundamento, la producción del peritaje caligráfico y escopométrico ofrecido por su parte a fin de demostrar la adulteración que esgrime, y entiende que la jurisprudencia citada en el fallo de primera instancia no resulta aplicable al caso, dado que aquí no estamos ante un supuesto de abuso de firma en blanco sino de adulteración...

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