Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Agosto de 2015, expediente COM 040184/2006

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. c/ BANCO PATRICIOS S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/ INC. DE LEVANTAMIENTO DE INHIBI-CION POR BANCO COMAFI FIDUCIARIO FINANCIEROS.A.

Expediente N° 40184/2006 Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 26 de agosto de 2015.

Y VISTOS:

  1. A fs. 512/522 el Comafi Fiduciario Financiero S.A. dedujo recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala de fs. 425, por medio de la cual se confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto denegó el pedido de levantamiento de inhibición general de bienes solicitado por la quejosa, por no encontrarse acreditado que el USO OFICIAL crédito en cuya virtud se peticionaba hubiera sido excluido del activo de la quiebra.

    Del mismo modo, en similares términos y también contra ese mismo pronunciamiento, el B.C.R.A. dedujo recurso extraordinario a fs.

    528/616.

    Los traslados respectivos fueron contestados por la sindicatura mediante los escritos de fs. 670/675 y fs. 692/693, respectivamente.

  2. Los recursos serán rechazados.

    En efecto: según copiosísima jurisprudencia de la Corte Federal, las cuestiones de hecho y prueba resultan ajenas al recurso extraordinario.

    BANCO COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. c/ BANCO PATRICIOS S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/ INC. DE LEVANTAMIENTO DE INHIBI-CION POR BANCO COMAFI FIDUCIARIO FINANCIEROS.A. Expediente N° 40184/2006 Fecha de firma: 26/08/2015 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación En tal sentido, ese Máximo Tribunal ha establecido que la finalidad del recurso consiste en hacer una declaración de derecho relativa a la interpretación de una cláusula de una ley en la que se ha fundado el derecho que se pretende desconocido (Fallos: 178:173; 179:116; 179:337; 203:204; 182:317; 184:331), en tanto que la apreciación del material fáctico del pleito es asunto propio de los jueces ordinarios de ese proceso, y ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (Sagües, “Recurso extraordinario”, T.I., pág. 459, edit. D., 1984; y fallos allí citados).

    Esto es lo que ocurre en el caso, a poco que se repare en que los recursos deducidos remiten al análisis de tales cuestiones.

    En tal sentido, nótese que el sustento medular por el cual se desestimó la apelación interpuesta contra la sentencia de primer grado, fue la falta de acreditación de que el crédito hipotecario invocado haya sido excluido del...

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