BANCO COLUMBIA S.A.

Fecha de disposición06 Noviembre 2030
Fecha de publicación11 Octubre 2011
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta32252

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO EL 30 DE JUNIO DE 2011

(Cifras expresadas en miles de pesos)

COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ECONOMICO FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2010

NOTA 1 CONTEXTO ECONOMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO SOBRE LA POSICION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA ENTIDAD.

• Acciones Legales de Amparo

Como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado Nacional, numerosas personas físicas y jurídicas han iniciado una importante cantidad de acciones de amparos contra el Estado Nacional y/o las entidades integrantes del sistema financiero, reclamando mediante la alegación de la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia (Ley 25.561, Decreto 214/02, Decreto 320/02, Decreto 902/02 y concordantes) la devolución de sus depósitos en la moneda de origen, es decir, dólares estadounidenses. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, se desconoce el resultado final de las acciones de amparos promovidas contra Banco Columbia S.A.

Las medidas cautelares interpuestas por los depositantes y de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 3916, se registraron en el Rubro Bienes Intangibles $ 1.063 (neto de amortizaciones). Dicho monto se encuentra vinculado con las diferencias producidas entre los pagos efectuados por Resoluciones Judiciales y los valores contables registrados según las normas legales aplicables a las imposiciones de los depositantes en moneda extranjera. La Entidad estima que existen fundadas razones para su recupero.

Con fecha 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Massa c/ Estado Nacional y BankBoston” resolviendo que el Banco demandado debe cumplir su obligación de restituir un depósito en dólares sujeto a las normas de emergencia, abonando la suma original depositada convertida a pesos al tipo de cambio $ 1,40 por dólar, ajustada por CER hasta el día del efectivo pago, con un interés del 4% anual, y computando las sumas abonadas en virtud de medidas cautelares u otras causales como pagos a cuenta.

Con fecha 28 de Agosto de 2007 la Corte Suprema de Justicia fijó mediante el fallo “Kujarchuk, Pablo F. v. P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986” un mecanismo para el cómputo de las sumas adeudadas por los bancos a los ahorristas cuyos depósitos fueron pesificados, el Tribunal dispuso que los importes que ya fueron abonados a lo largo del juicio -o en cumplimiento de medidas cautelares- deben ser imputados como pago a cuenta de lo adeudado “según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito” en dólares. Asimismo el mencionado fallo estableció que independientemente de la suma resultante de aplicar al monto original la fórmula (1,40+CER+ 4% anual), el monto a reintegrar se encuentra limitado al depósito original en dólares efectuado.

La Corte dió un ejemplo sobre este tema: “Si se tratase de un depósito por diez mil dólares, de los cuales la entidad bancaria hubiese entregado cuatro mil, aunque lo hubiera hecho dando los pesos equivalentes a esa cantidad de dólares según el tipo de cambio vigente en aquel momento, deberá considerarse que se trató de un pago a cuenta del cuarenta por ciento de lo adeudado”. Por lo tanto, en ese caso, se detraerá ese porcentaje del importe determinado según la fórmula establecida en el caso Massa, asistiendo derecho al depositante de percibir el sesenta por ciento restante en pesos y de acuerdo con ese precedente.

Asimismo, con relación a la posibilidad de recupero de las pérdidas ocasionadas como consecuencia de las acciones judiciales antes mencionadas, informamos que la Entidad ha efectuado sendos reclamos administrativos ante el Ministerio de Economía y el Banco Central requiriendo la compensación de dichas pérdidas y que, en resguardo de sus derechos, ha promovido con éxito una acción judicial a fin de suspender el plazo de prescripción para iniciar acciones legales contra el Estado Nacional por los daños y perjuicios que le han ocasionado las numerosas acciones de amparos promovidas por los ahorristas. Dicha acción se encuentra suspendida por voluntad de la Entidad a la espera de la resolución que adopte el Banco Central y/o el Ministerio de Economía de la Nación en los reclamos administrativos iniciados.

NOTA 2 BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

Los presentes Estados Contables, que surgen de libros de contabilidad de la Entidad, han sido ajustados por inflación de acuerdo a las pautas descriptas en la Comunicación “A” 551 hasta el 31 de agosto de 1995. A partir del 1º de septiembre de 1995, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 316/95 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 2365 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), la Entidad ha discontinuado la aplicación del ajuste por inflación de los Estados Contables. En consecuencia, los movimientos generados entre el 1º de septiembre de 1995 y el 31 de diciembre de 2001 se hallan registrados en moneda corriente del período al que corresponden.

A partir del 1º de enero de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003, como consecuencia de la derogación del Decreto 316/95 y la Comunicación “A” 3702, se efectuó el reconocimiento de los efectos de la inflación en los Estados Contables aplicando los coeficientes basados en el Indice de Precios Internos Mayoristas, nivel general (IPIM), considerando que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, están expresadas en moneda de febrero de 2003.

A partir del 1º de marzo de 2003 se ha resuelto discontinuar la aplicación del método de reexpresión según lo dispuesto por el Decreto 664/03 del P. E. N. y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A.

De acuerdo a lo requerido por la Comunicación “A” 4265 del B.C.R.A., los Estados Contables al 30 de junio de 2011 se presentan en forma comparativa con los del ejercicio anterior.

A continuación se explican, en forma resumida, los principales criterios de valuación aplicados para la preparación de dichos estados.

  1. a. - Valuación de los Activos y Pasivos en Moneda Extranjera

    Los activos y pasivos en moneda extranjera se han valuado al tipo de cambio del dólar referencia del B.C.R.A. correspondiente al último día hábil del ejercicio.

    Las monedas distintas del dólar estadounidense previamente han sido convertidas a dólares estadounidenses al tipo de pase comunicado por el B.C.R.A. correspondiente al último día hábil del ejercicio.

  2. b.1. - Valuación de los Títulos Públicos y Privados - a valor razonable de mercado

    Se valuaron de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 5180 modificatorias y complementarias del B.C.R.A. a la cotización de cierre en los mercados en que se operan, más el valor de los cupones de amortización y/o renta vencidos a cobrar.

  3. b.2. - Valuación de los Títulos Públicos y Privados - a valor de costo más rendimiento

    Se valuaron de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 5180 modificatorias y complementarias del B.C.R.A. a su costo de incorporación. Los Certificados de Crédito Fiscal y Letras del Tesoro Nacional cuyo pago no fue cumplido por el Estado Nacional por un importe de $ 237 fueron valuados al costo de incorporación neto de su previsión por riesgo de desvalorización de $ 215.

  4. c. - Método utilizado para el Devengamiento de Ajustes e Intereses

    Cartera activa con pagos subperiódicos: sistema de cálculo de intereses con devengamiento exponencial en cada subperíodo.

    Cartera activa con pago único y cartera pasiva: devengamiento lineal para operaciones de hasta 92 días o con capitalización de intereses que no superen dicho plazo y exponencial para el resto.

    Desde el 30 de noviembre de 2008 la entidad optó por suspender el devengamiento de intereses de cartera activa en situación irregular con más de 90 días de atraso, de acuerdo a lo permitido por las normas del B.C.R.A. en la materia.

  5. d. - Previsión por Riesgo de Incobrabilidad

    Se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la cartera de préstamos, de otros créditos por intermediación financiera y de créditos diversos, el cual resulta de la evaluación de la capacidad de repago y/o del grado de cumplimiento de los deudores, y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3918, modificatorias y complementarias del B.C.R.A.

  6. e. - Valuación de los Bienes de Uso y Bienes Diversos

    Los valores de costo originales se reexpresaron aplicando los coeficientes descriptos al comienzo de la presente Nota 2.

    La depreciación computada surge de dividir el valor residual reexpresado por los meses restantes (al inicio del ejercicio) de vida útil asignada. Dichos valores residuales reexpresados no superan, en su conjunto, el valor recuperable.

  7. f. - Valuación de Otros Bienes Diversos

    Los valores de costo originales se reexpresaron aplicando los coeficientes descriptos al comienzo de la presente Nota 2.

    La depreciación computada surge de dividir el valor residual reexpresado por los meses restantes (al inicio del ejercicio) de vida útil asignada. Dichos valores residuales reexpresados no superan, en su conjunto, el valor recuperable.

  8. g. - Valuación de los Bienes Intangibles

    Comprende los siguientes conceptos:

  9. g.i) La activación de los gastos relativos a la reorganización administrativa y de sistemas informáticos de la Entidad, y a la instalación de filiales y dependencias operativas, y mejoras efectuadas en inmuebles de terceros utilizados en la gestión, reexpresados aplicando los coeficientes descriptos al comienzo de la presente Nota 2. Estos bienes se amortizan en un plazo máximo de 60 meses, a partir de sus respectivos desembolsos, o en el plazo de duración de los contratos de alquiler más sus opciones si éste fuera menor.

  10. g.ii) Las partidas mencionadas en la Nota 1. - Acciones...

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