Banco Columbia S.A.

Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

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2.5. BalancES %@% BANCO COLUMBIA S.A.

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO TERMINADO EL 30 DE JUNIO DE 2010 (Cifras expresadas en miles de pesos) COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR NOTA 1 — CONTEXTO ECONOMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO SOBRE LA POSICION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA ENTIDAD.

• Acciones Legales de Amparo Como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado Nacional, numerosas personas fÃsicas y jurÃdicas han iniciado una importante cantidad de acciones de amparos contra el Estado Nacional y/o las entidades integrantes del sistema financiero, reclamando mediante la alegación de la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia (Ley 25.561, Decreto 214/02, Decreto 320/02,

Decreto 902/02 y concordantes) la devolución de sus depósitos en la moneda de origen, es decir, dólares estadounidenses. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, se desconoce el resultado final de las acciones de amparos promovidas contra Banco Columbia S.A..

Las medidas cautelares interpuestas por los depositantes y de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 3916, se registraron en el Rubro Bienes Intangibles $814 (neto de amortizaciones).

Dicho monto se encuentra vinculado con las diferencias producidas entre los pagos efectuados por Resoluciones Judiciales y los valores contables registrados según las normas legales aplicables a las imposiciones de los depositantes en moneda extranjera. La Entidad estima que existen fundadas razones para su recupero.

Con fecha 27 de diciembre de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en el caso “Massa c/Estado Nacional y BankBoston” resolviendo que el Banco demandado debe cumplir su obligación de restituir un depósito en dólares sujeto a las normas de emergencia, abonando la suma original depositada convertida a pesos al tipo de cambio $1,40 por dólar, ajustada por CER hasta el dÃa del efectivo pago, con un interés del 4% anual, y computando las sumas abonadas en virtud de medidas cautelares u otras causales como pagos a cuenta.

Con fecha 28 de Agosto de 2007 la Corte Suprema de Justicia fijó mediante el fallo “Kujarchuk,

Pablo F. v. P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986” un mecanismo para el cómputo de las sumas adeudadas por los bancos a los ahorristas cuyos depósitos fueron pesificados, el Tribunal dispuso que los importes que ya fueron abonados a lo largo del juicio —o en cumplimiento de medidas cautelares— deben ser imputados como pago a cuenta de lo adeudado “según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito” en dólares.

Asimismo el mencionado fallo estableció que independientemente de la suma resultante de aplicar al monto original la fórmula (1,40 + CER + 4% anual), el monto a reintegrar se encuentra limitado al depósito original en dólares efectuado.

La Corte dió un ejemplo sobre este tema: “Si se tratase de un depósito por diez mil dólares, de los cuales la entidad bancaria hubiese entregado cuatro mil, aunque lo hubiera hecho dando los pesos equivalentes a esa cantidad de dólares según el tipo de cambio vigente en aquel momento, deberá considerarse que se trató de un pago a cuenta del cuarenta por ciento de lo adeudado”. Por lo tanto, en ese caso, se detraerá ese porcentaje del importe determinado según la fórmula establecida en el caso Massa, asistiendo derecho al depositante de percibir el sesenta por ciento restante en pesos y de acuerdo con ese precedente.

Asimismo, con relación a la posibilidad de recupero de las pérdidas ocasionadas como consecuencia de las acciones judiciales antes mencionadas, informamos que la Entidad ha efectuado sendos reclamos administrativos ante el Ministerio de EconomÃa y el Banco Central requiriendo la compensación de dichas pérdidas y que, en resguardo de sus derechos, ha promovido con éxito una acción judicial a fin de suspender el plazo de prescripción para iniciar acciones legales contra el Estado Nacional por los daños y perjuicios que le han ocasionado las numerosas acciones de amparos promovidas por los ahorristas. Dicha acción se encuentra suspendida por voluntad de la Entidad a la espera de la resolución que adopte el Banco Central y/o el Ministerio de EconomÃa de la Nación en los reclamos administrativos iniciados.

NOTA 2 — BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES Los presentes Estados Contables, que surgen de libros de contabilidad de la Entidad, han sido ajustados por inflación de acuerdo a las pautas descriptas en la Comunicación “A” 551 hasta el 31 de agosto de 1995. A partir del 1'º de septiembre de 1995, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 316/95 del Poder Ejecutivo Nacional y la Comunicación “A” 2365 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), la Entidad ha discontinuado la aplicación del ajuste por inflación de los Estados Contables. En consecuencia, los movimientos generados entre el 1'º de septiembre de 1995 y el 31 de marzo de 2001 se hallan registrados en moneda corriente del perÃodo al que corresponden.

A partir del 1'º de enero de 2002 y hasta el 28 de febrero de 2003, como consecuencia de la derogación del Decreto 316/95 y la Comunicación “A” 3702, se efectuó el reconocimiento de los efectos de la inflación en los Estados Contables aplicando los coeficientes basados en el Indice de Precios Internos Mayoristas, nivel general (IPIM), considerando que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el perÃodo de estabilidad, están expresadas en moneda de febrero de 2003.

A partir del 1'º de marzo de 2003 se ha resuelto discontinuar la aplicación del método de reexpresión según lo dispuesto por el Decreto 664/03 del P. E. N. y la Comunicación “A” 3921 del B.C.R.A.

De acuerdo a lo requerido por la Comunicación “A” 4265 del B.C.R.A., los Estados Contables al 30 de junio de 2010 se presentan en forma comparativa con el ejercicio anterior.

A continuación se explican, en forma resumida, los principales criterios de valuación aplicados para la preparación de dichos estados.

  1. a. - Valuación de los Activos y Pasivos en Moneda Extranjera Los activos y pasivos en moneda extranjera se han valuado al tipo de cambio del dólar referencia del B.C.R.A. correspondiente al último dÃa hábil del ejercicio.

    Las monedas distintas del dólar estadounidense han sido convertidas a dólares estadounidenses al tipo de pase comunicado por el B.C.R.A. correspondiente al último dÃa hábil del ejercicio.

    Se utilizó la cotización de cierre en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, al último dÃa hábil del ejercicio, más el valor de los cupones de amortización y renta vencidos a cobrar, neto de los gastos estimados de venta, excepto para las tenencias, compras a liquidar, compras y ventas a término por pases de tÃtulos públicos nacionales mantenidos en cuentas de inversión que se valúan al costo de adquisición más la tasa interna de retorno obtenida por sus flujos de fondos en su moneda de emisión y adicionalmente los de moneda extranjera se revalúan al cierre del ejercicio por el tipo de cambio de referencia del B.C.R.A., según las normas vigentes del B.C.R.A. Dicho efecto representa un menor valor de $3.893 respecto del régimen general de valuación.

  2. b.2. - Valuación de los TÃtulos Públicos y Privados sin cotización Se valuaron de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3911 modificatorias y complementarias del B.C.R.A., al menor valor entre su costo de incorporación y el importe menor que resulta entre el valor presente, valor técnico y valor teórico. Los Certificados de Crédito Fiscal y Letras del Tesoro Nacional cuyo pago no fue cumplido por el Estado Nacional por un importe de $237 fueron valuados al costo de incorporación neto de su previsión por riesgo de desvalorización de $215 resultando menor que su valor presente.

  3. c. - Método utilizado para el Devengamiento de Ajustes e Intereses Cartera activa con pagos subperiódicos: sistema de cálculo de intereses con devengamiento exponencial en cada subperÃodo.

    Cartera activa con pago único y cartera pasiva: devengamiento lineal para operaciones de hasta 92 dÃas o con capitalización de intereses que no superen dicho plazo y exponencial para el resto.

    Desde el 30 de noviembre de 2008 la entidad optó por suspender el devengamiento de intereses de cartera activa en situación irregular con más de 90 dÃas de atraso, de acuerdo a lo permitido por las normas del B.C.R.A. en la materia.

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  4. d. - Previsión por Riesgo de Incobrabilidad Se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la cartera de préstamos, de otros créditos por intermediación financiera y de créditos diversos, el cual resulta de la evaluación de la capacidad de repago y/o del grado de cumplimiento de los deudores, y de las garantÃas que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3918, modificatorias y complementarias del B.C.R.A.

  5. e. - Valuación de las Participaciones en otras sociedades No controladas sin cotización: se encuentran valuadas a su valor patrimonial proporcional según el último balance disponible de la entidad emisora.

  6. f. - Valuación de los Bienes de Uso y Bienes Diversos Los valores de costo originales se reexpresaron aplicando los coeficientes descriptos...

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