Banco Cmf Sociedad Anonima

Fecha de disposición12 Abril 2007
Fecha de publicación12 Abril 2007
SecciónBalances
Número de Gaceta31133

Estados contables al 31 de diciembre de 2006 y 2005 junto con los informes del auditor y de la Comisión Fiscalizadora

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.133 16Jueves 12 de abril de 2007

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 Y 2005 (cifras expresadas en miles de pesos) 1. BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES Los presentes estados contables, que surgen de los libros de contabilidad de la Entidad, están expresados en miles de pesos y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

A continuación se detallan los principales criterios de valuación y exposición utilizados:

1.1. Información comparativa De acuerdo con lo requerido por las normas del B.C.R.A. los estados contables por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2006 se presentan en forma comparativa con los del ejercicio anterior.

1.2. Procedimiento de incorporación de la gestión de la subsidiaria Eurobanco Bank Ltd.

Los estados contables incluyen las cifras de Banco CMF S.A. y de su subsidiaria, Eurobanco Bank Ltd.

Eurobanco Bank Ltd. es una entidad financiera radicada en Bahamas y controlada por Banco CMF S.A. en un 99%. Sus operaciones consisten principalmente en la compra-venta de títulos de deuda soberana y corporativos con oferta pública, operaciones de financiamiento de corto plazo garantizadas con activos financieros de oferta pública e inversiones en activos financieros de bajo riesgo en mercados internacionales. El fondeo para estas operaciones proviene de capital propio y captación de depósitos.

Los estados contables de la subsidiaria en el exterior fueron adaptados a las normas contables profesionales vigentes en la Nº 31.133 17Jueves 12 de abril de 2007

l) Previsión por riesgo de incobrabilidad y por otras contingencias:

- Previsión por riesgo de incobrabilidad: se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación 'A' 2950 y complementarias del B.C.R.A.

- Previsión por otras contingencias: comprende los importes estimados para hacer frente a contingencias de probable concreción que, en caso de producirse, darán origen a una pérdida para la Entidad (Anexo J).

m) Participaciones en otras sociedades:

- Controladas y No controladas del país: Metrocorp Sociedad de Bolsa S.A., Fundcorp Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A., Corporación Cuyana de Alimentos S.A. y Olivares de Cuyo S.A.: se valuaron de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional.

- Controladas del exterior - Eurobanco Bank Ltd.: se valuó de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional, convertido a pesos de acuerdo con el criterio descripto en la nota 1.2.

- Otras: se valuaron de acuerdo con los costos de adquisición.

Adicionalmente, se constituyeron previsiones por riesgo de desvalorización en aquellos casos donde los importes determinados superaban los valores estimados de recupero.

A partir de la vigencia de la Ley N° 25.063, los dividendos, en dinero o en especie, que la Entidad reciba por sus inversiones en otras sociedades en exceso de las utilidades acumuladas impositivas que estas mantengan al momento de su distribución, estarán sujetos a una retención del 35% en concepto de impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo. La Entidad no ha efectuado cargo alguno por este impuesto por estimar que los dividendos provenientes de utilidades registradas mediante la aplicación del método del valor patrimonial proporcional no estarán sujetos a dicho impuesto.

n) Bienes de uso y bienes diversos:

Se valuaron a su costo de adquisición reexpresado según se explica en la nota 1.3., menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

o) Bienes intangibles:

Se valuaron a su costo de adquisición reexpresado según se explica en la nota 1.3., menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.

p) Indemnizaciones por despido:

La Entidad carga directamente a gastos las indemnizaciones abonadas.

q) Opciones:

· Opciones de venta lanzadas sobre los cupones de Bonos del Gobierno Nacional: se valuaron de acuerdo con las disposiciones de los Decretos N° 905/02 y N° 1836/02, es decir, convertidas al tipo de cambio $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustadas por el CER al cierre de cada ejercicio.

· Opciones de venta lanzadas sobre Títulos Privados: al 31 de diciembre de 2006, se encuentran valuadas al valor de cotización de ejercicio de la opción.

r) Cuentas del patrimonio neto:

Se encuentran reexpresadas según se explica en la nota 1.3., excepto el rubro 'Capital Social', el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión de acuerdo con lo indicado en la nota 1.3. se incluye dentro de 'Ajustes al Patrimonio Ajuste del Capital', el cual fue capitalizado por Asamblea General Ordinaria del 27 de abril de 2006.

s) Cuentas del estado de resultados:

- Las cuentas que comprenden operaciones monetarias (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se computaron a sus valores históricos sobre la base de su devengamiento mensual.

- Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios se computaron sobre la base de cifras reexpresadas de dichos activos.

- Los resultados generados por las participaciones en las sociedades controladas se computaron sobre la base de los resultados de dichas sociedades.

  1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA La Entidad determina el cargo contable por este impuesto aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva de cada ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.

    Adicionalmente, la Ley N° 25.063 prevé para el caso de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, que las mismas deberán considerar como base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta el 20% de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

    En relación a la gravabilidad en el impuesto a las ganancias de los resultados producidos por la pesificación y aplicación del C.E.R. sobre los Préstamos Garantizados, dada las distintas interpretaciones existentes, con fecha 14 de agosto de 2006 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1035. Dicho decreto establece que los resultados originados por las diferencias de cambio provenientes de la conversión a pesos y por la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 471/02 correspondiente a los Préstamos Garantizados Nacionales comprendidos en el Título II del Decreto 1387/01, podrán imputarse, a opción del contribuyente, de acuerdo al criterio de lo devengado exigible. Asimismo, cuando habiéndose optado por ese criterio se produjera alguna de las circunstancias que se detallan a continuación, las ganancias pendientes de imputación se atribuirán íntegramente al ejercicio en que tengan lugar, respecto de los referidos instrumentos:

    - El comienzo de su cotización en bolsas o mercados, - Su venta, cesión, dación en pago y toda otra modalidad por la cual se trasmita su propiedad a título oneroso o gratuito y - Su canje por otros títulos públicos o por instrumentos similares, excepto ciertas circunstancias detalladas en el Decreto N° 1035.

    Con fecha 5 de diciembre de 2006 la A.F.I.P. emitió la Resolución General N° 2165, modificada posteriormente por la Resolución General N° 2176, a través de las cuales se instrumenta la forma y condiciones en que deberá efectuarse la mencionada opción. Al 31 de diciembre de 2006, la Entidad ha ejercido la opción de devengado exigible y ha registrado en 'Impuesto a las Ganancias' el importe de 9.405 en concepto de capital e intereses.

    Al 31 de diciembre de 2006 y 2005, la Entidad ha provisionado impuesto a las ganancias por 20.503 y 19.650, respectivamente. Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2006 y 2005, la Entidad no mantiene registrado saldo por impuesto a la ganancia mínima presunta.

  2. DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL B.C.R.A. Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA Nº 31.133 18Jueves 12 de abril de 2007

  3. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO De acuerdo con lo requerido por las Resoluciones de la C.N.V., se informa que el patrimonio neto de la Entidad al 31 de diciembre de 2006 supera al patrimonio neto mínimo requerido para actuar como agente de mercado abierto.

  4. OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ARTICULO 33 - LEY N° 19.550

    Los saldos y resultados al 31 de diciembre de 2006 y 2005, correspondientes a las operaciones efectuadas con sociedades controladas, son los siguientes:

  5. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS Mediante la Ley N° 24.485 y...

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