Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 022764/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

COM 22764/2022/CA1 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/

DUARTE, ALEJANDRO DANIEL s/EJECUTIVO

Juzgado N° 19 - Secretaría N° 37

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El banco ejecutante apeló la resolución de fs. 53 mediante la cual el Sr. Magistrado de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución cristalizando el crédito a la fecha de acaecimiento de la mora.

    Su memorial corre a fs. 56/66.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 76.

  2. El accionante reclamó en autos un crédito derivado de un pagaré instrumentado en la oportunidad de suscribir un préstamo obtenido mediante el sistema UVA (Unidad de Valor Adquisitivo), es decir expresado en prestaciones no dinerarias o de valor.

    Desde tal perspectiva, y analizadas las constancias de la causa, resultó acertada la decisión recurrida en cuanto decide -por aplicación del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, t.o. ley 26.994- cuantificarla en el momento de “su evaluación” en tanto así lo prevé la norma (CNCom., esta Sala, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Blizniouk, I. s/ Ejecutivo” del 28.10.21).

    Dicho artículo dispone que “si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda…”.

    La norma, además, sostiene que “…una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección”. Es Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    decir que, luego de calculada la obligación en moneda de curso legal, el Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    crédito queda sometido a las reglas de las obligaciones de dar sumas de dinero.

    Así, si bien el saldo de deuda se ajusta por esta unidad de medida que acompaña la evolución del CER, dicho ajuste debe expresarse en el dictado de la sentencia.

    Ahora bien, no puede perderse de vista que dicha norma fue puesta por el legislador a renglón seguido de aquella que permite a los magistrados reducir los réditos no sólo cuando sea abusiva la tasa fijada,

    sino también cuando su aplicación evidencie una clara desproporción de los valores económicos en juego y prescinda de la realidad económica (cfr. art. 771 del Código citado) tenida en miras al contratar.

    Y en ese contexto, parece complementar dicha facultad otorgando la posibilidad de considerar el “valor real” de la obligación en el momento de evaluarla, lo que habilita a cristalizar esas deudas de valor en moneda de curso legal,...

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