Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 063034/2019

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 63034/2019. BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ P.

J.L.

  1. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de noviembre de 2019.- RM fs. 58 AUTOS y VISTOS.

    Las presentes actuaciones fueron ele vadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la providencia que obra a fojas 49 (puntos 1 y 2).

  2. Uno de los efectos esenciales de las letras hipotecarias es que extingue por novación la obligación que era garantizada por la hipoteca, tal como surge del art. 37 de la ley 24.441 (M., A.M., “Aspectos Procesales de la Ley 24.441, de financiamiento y construcción de viviendas”, J.A.1195-I, I pág. 765 y ss.; id. G.L., V.A., “Ejecución de letras hipotecarias”, J.A. 1998-IV, pág. 633). Esa novación implica, que las letras son el único título hábil para la ejecución en virtud de la novación de origen legal que importan, sin perjuicio de que pueda llegar a ser necesaria su complementación con la escritura para acreditar las cláusulas pactadas que no consten en las letras.

    Las letras hipotecarias escriturales son letras desmaterializadas, que no conforman títulos de crédito, y constituyen un único instrumento continente tanto de la deuda como de la garantía real (Colombo, C.-.K., C.M., “Ejecución hipotecaria”, p. 230, Nº 12).

    El Registro de Letras Hipotecarias Escriturales, -donde deberá quedar depositada la escritura hipotecaria-, que estará a cargo de la Caja de Valores (supuesto de autos), deberá inscribir las transferencias y constitución de derechos reales sobre las letras, y las medidas judiciales que se decreten sobre ellas.

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #34033762#247672429#20191101095502354 A fs. 19/ 20 se glosó el certificado de titularidad nro.

    0097089 para ejecutar la letra nº 00197291 (21/22), librado por la Caja de Valores S.A.

    En dicho certificado se expresa textualmente que “se emite el presente certificado de titularidad para demandar la ejecución de la deuda impaga, a requerimiento del acreedor de la letra hipotecaria escritural mencionada. De conformidad con lo dispuesto en artículo 6º del decreto 780/95, modificado por el decreto 1389/98, el presente constituye título suficiente para que el acreedor pueda demandar la ejecución especial prevista en el título V de ley 24.441 (este certificado tiene vigencia hasta la fecha expresada como vencimiento)”. La letra hipotecaria escritural descripta se...

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