Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Octubre de 2019, expediente COM 011306/2017

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 1 de octubre de 2019, reúnense los señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES contra BALLI, S.A. sobre ORDINARIO” registro N°

11306/2017, procedente del Juzgado N° 27 del fuero (SECRETARIA N°

54), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., H. y G.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

El señor J.J.R.G. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Dr. G.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 150/152) hizo lugar a la demanda incoada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y condenó a S.A.B. a pagar la suma de doscientos veintiséis mil seiscientos catorce con catorce ($ 226.614,14), con más sus intereses y costas del proceso.

    Para así decidir, la señora J. concluyó que al no contestar demanda, la señora B. había reconocido tácitamente los hechos y la documentación acompañada por la entidad actora, conforme la presunción prevista en el inciso 1 del artículo 356 de código procesal. Sin embargo, Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #30028977#242374173#20191001112241573 también señaló que tal premisa legal no eximía a la demandante a acompañar los elementos de juicio suficiente para acreditar el derecho invocado.

    En este punto la sentencia consideró suficiente los elementos traídos por el Banco en punto a demandar el cobro del saldo deudor de una tarjeta de crédito, anejó la solicitud que instrumentó la contratación del plástico, los consecuentes resúmenes de cuenta y un certificado emitido por un funcionario de la actora donde señala que no existió denuncia de extravío o sustracción de la referida tarjeta.

    Consecuentemente, al presumir la autenticidad de la documental traída por el Banco, que su contenido brinda suficiente soporte para considerar la certeza del contrato y la veracidad de la deuda; amén la ausencia de defensas que resistan la pretensión de la actora, entendió reunida una conjunción de probanzas que vuelven procedente la demanda.

  2. Sólo la señora B., quien se presentó tardíamente en la instancia anterior (fs. 114), apeló el fallo. Sus fundamentos los desarrolló en fs.

    171/179, los cuales fueron contestados en fs. 181/184.

    En su memorial la demandada volcó un extenso catálogo de defensas que, a mi juicio, se corresponden más con una contestación de demanda que con una expresión de agravios.

    En el mismo sostuvo (a) que la sentencia se basó en afirmaciones dogmáticas y tuvo por demostrado hechos que no surgen de los dichos del actor ni de la documental aportada; (b) que la señora J. a quo omitió

    aplicar la prescripción trienal de la ley 24.240, pues el último consumo realizado fue en noviembre de 2013 mientras que la acción tuvo inició en junio de 2017; (c) que de haber sido aplicada la norma consumeril el contrato de tarjeta de crédito podría haber sido nulificado en forma parcial; y (d) que la presunción derivada del inciso 1 del artículo 356 del código de rito, fue aplicada con excesivo rigor, lo cual afectó la garantía de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #30028977#242374173#20191001112241573 Efectuado este breve resumen, cabe ingresar al análisis de la apelación propuesta por S.A.B..

  3. Como fue ya señalado, quien fue acusada de deudora no contestó

    demanda. Si bien se...

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