Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 007052/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7052/2019 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 18 de julio de 2019.- LRA VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 374/18, el Director N.ional de Defensa del Consumidor impuso al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una multa de pesos cien mil ($100.000), por infracción al artículo 19 de la ley 24.240, en virtud del reclamo de una deuda -por un préstamo con retención de haberes- que ya se encontraba saldada (fs. 92/96).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las actuaciones se habían iniciado con una denuncia efectuada por la señora R.H.R. y que el reclamo se originó porque la entidad denunciada exigió

    una deuda por un préstamo con retención de haberes que ya se encontraba cancelado e informó la supuesta morosidad al V., lo que le generó un perjuicio al momento de solicitar un préstamo para la adquisición de una vivienda, ya que no pudo concretarlo por tal circunstancia.

    Mencionó que, después de frustrada la conciliación, se requirió la instrucción de un sumario, y agregó que el 12/7/17 se adjuntó el trámite interno Nº S01:0054440/2016 en virtud del cual la denunciante acompañó documentación referente al reclamo con copia de la demanda por daño moral presentada en sede comercial.

    Precisó que el 9/1/17 la Dirección de Protección Jurídica del Consumidor imputó a la firma denunciada la infracción al art. 19 de la ley 24.240, por considerar que proporcionó información errónea al V. respecto de la situación crediticia del cliente.

    Señaló que la sumariada, en su descargo, alegó no haber difundido datos al V., sino que los reportó únicamente al BCRA; señalando que el error en la información bancaria del cliente se produjo por un desfase en la aplicación de las cuotas con relación a los vencimientos, que se tradujo en un atraso en la fecha de efectivo pago (fecha en que ingresa al banco el pago remitido por el empleador que efectuó el descuento).

    Sostuvo entonces, que la misma entidad bancaria reconoció que hubo un error en su procedimiento interno que derivó en el reclamo de una deuda que ya se encontraba saldada y que originó esa información errónea en el V., Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33187338#238995673#20190718101205776 por lo que consideró irrelevante analizar la forma en que opera el sistema financiero a los fines de informar a dicha organización sobre la situación crediticia de los consumidores. Por todo ello, tuvo por configurada la infracción al art. 19 de la ley 24.240.

    Agregó que, al tratarse de una infracción de tipo formal basta con tener por verificada la conducta imputada para hacer nacer la responsabilidad por la violación de la norma en cuestión.

    Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta los montos fijados por la propia ley, las características del servicio, la posición en el mercado del infractor, su grado de responsabilidad en la comisión de la infracción, el desmedro potencial de los derechos de los usuarios de los servicios bancarios, la reincidencia y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.

  2. ) Que, contra dicha disposición, BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 107/116.

    En primer término, insistió en que no brinda información...

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