Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Diciembre de 2018, expediente FMZ 023037203/2003/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23037203/2003/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.,
doctora O. y doctor G. de Dios, procedieron
a resolver en definitiva estos autos FMZ 23037203/2003/CA1, caratulados:
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ AFIP s/ Proceso de Conocimiento
Contenciosos Administrativos
, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a
esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 321 vta., contra la
resolución de fs. 313/317 y su ampliación de fs. 324/325, por la que se resuelve: “1)
HACER LUGAR, a la acción contencioso administrativa incoada por Banco Ciudad
de Buenos Aires, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección
General de Aduanas, y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución
Nº40/03, de fecha 23/6/2003, dictada en el sumario administrativo SA 3895286, y
de todas las actuaciones que son su consecuencia. 2) IMPONER LAS COSTAS del
proceso a la demandada vencida (arts. 68, 77 y demás concordantes del C.P.C.N.). 3)
REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes de la
siguiente manera: A los de la actora vencedora : en un 12% de la base al patrocinante,
y en un 30% del 12% anterior al apoderado, esto es la suma de $ 40.360,5 para el Dr.
E. como patrocinante y la suma de $ 52.528,6 a los Dres. Marisa
Chocler, S. M., y V. A. C. en el doble carácter y en
conjunto. A los de la demandada vencida : en un 8% de la base al patrocinante y en
30% del 8 anterior al apoderado. Esto es la suma de $ 27.040,3 para los Dres. Maria
Elena Gaviola, S. C., M. pía O. F. G. B., Guillermo
Aguilera y A. como patrocinantes y en conjunto y la suma de $
8.112,1 para el Dr. R. H. R. por su actuación como apoderado.
COPIESE. NOTIFIQUESE.
y su ampliación… “1). Hacer lugar al recurso de
aclaratoria interpuesto a fs. 323 por la Dra. S. Mujica. 2). Modificar el
Resolutivo 3º) de la Sentencia de fs. 313/317, que quedará redactado de la siguiente
manera: “3º) REGULAR los honorarios profesionales de la parte vencedora : en un
12% de la base al patrocinante, y en un 30% del 12% anterior al apoderado, esto es
por la primera etapa del proceso: a los Dres. N. y S., en
Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8412002#222914214#20181210114332574 carácter de apoderado y en conjunto, la suma de $4.056,05, a los Dres. Silvana
Mujica y E., en carácter de patrocinante y en conjunto, la
suma de $13.520,20, por la segunda etapa del proceso: a los Dres. S. y
C., en carácter de apoderado y en conjunto, la suma de $4.056,06,
a los Dres. S.M., C. A.M. y E.R.G., en
carácter de patrocinante y en conjunto, la suma de $13.520,20, y por la tercera
etapa del proceso: a la Dra. S., en carácter de apoderada, la suma de
$4.056,06, a los Dres. S. M., M. A. C., en carácter de
patrocinante y en conjunto, la suma de $13.520,20. A los de la parte demandada
vencida : en un 8% de la base al patrocinante, y en un 30% del 8% anterior al
apoderado, esto es por la primera etapa del proceso: a los Dres. Rolando Héctor
Rodríguez, S. C. y M. E. G., en el doble carácter y en
conjunto, la suma de $11.717,50, por la segunda etapa del proceso: a los Dres.
R., S., G. Barros y M. Pía Olaguer
Feliú, en el doble carácter y en conjunto, la suma de $11.717,50, por la tercera
etapa del proceso: a los Dres. G. A. B., C. G. y Petrino
Alejandra C., en carácter de apoderado y en conjunto, la suma de $2.704,04, a los
Dres. G. Barros, C., G. y Petrino Alejandra
C., en carácter de patrocinante y en conjunto, la suma de $9.013,46. Al Perito
Contador : en un 4% de la base, esto es, al Sr. A. la suma de $
13.520,18; A.: en un 4% de la base, esto es, al Sr. Sergio Antonio
Montano la suma de $ 13.520,18. (Conforme Ley Nº 21.839 arts. 6, 7, 10, 19 y 37).
.
3). Por cumplido con el previo dispuesto a fs. 322, concédase el recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada (A.F.I.P. – D.G.A.), en contra de la sentencia
dictada en autos libremente conforme Art. 243, 244 apartado 2° y cctes. del
C.P.C.C.N., (Anteriores Arts. 242, 243 del C.P.C.C.N.). CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 313/317 y su ampliación de fs.
324/325?
Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8412002#222914214#20181210114332574 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23037203/2003/CA1 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se...
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