Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente A 73667

Presidente del tribunalPettigiani-Soria-de Lázzari-Genoud
Fecha15 Agosto 2018
Número de expedienteA 73667

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.667, "Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada y declaró la nulidad de la disposición normativa serie "B" 12/03, emitida por la ex Dirección Provincial de Rentas (v. fs. 252/256 y 287/293).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 296/304), el que fue concedido por la Cámara interviniente (v. fs. 306/307).

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 312) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo

I.1. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires inició demanda contra la ex Dirección Provincial de Rentas con el objeto de que se declare la nulidad de la disposición normativa serie "B" 12/03 (v. fs. 43/50 y escrito de adecuación a fs. 85/90).

Relató que, mediante ese acto, dicho organismo exigió, a las entidades financieras, inscriptas en el régimen de recaudación sobre créditos bancarios, que suministraran cuatrimestralmente cierta información concerniente a las cuentas cuyo titular o al menos uno de ellos registrara domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

Sostuvo que el acto impugnado contradice el art. 39 de la Ley de Entidades Financieras n° 21.526, norma que consagra el secreto bancario. Advirtió que entregar la información requerida obstaculizaría el normal cumplimiento de su objeto social y comprometería su responsabilidad tanto penal como civil. Destacó que en un sentido similar se expidió el propio Banco Central al dictar, entre otras, la comunicación "A" (en realidad debió decir "D" -v. fs. 23/25-) 12.260, de fecha 1 de febrero de 2006.

Invocó además los arts. 4, 14, 17, 18, 19, 52 y 75 inc. 2 de la Constitución nacional, en cuanto reconocen los derechos a trabajar, comerciar y ejercer industria lícita, la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados y el principio de legalidad en materia tributaria.

Aseguró que la disposición normativa "B" 12/03 se encuentra afectada de nulidad absoluta e insanable por estar viciada en su causa, objeto y finalidad.

I.2. En oportunidad de dictar sentencia, el juez provincial de primera instancia aclaró, preliminarmente, que la derogación de la disposición normativa serie "B" 12/03 por su similar 1/04, a través de la cual se sistematizaron las normas tributarias reglamentarias e interpretativas dictadas en el ámbito provincial, no tornaba abstracta la cuestión debatida en autos, por cuanto la última reproducía íntegramente en su articulado el texto de la anterior.

Luego de reseñar la parte pertinente de estas disposiciones, el art. 39 de la ley 21.526 y la jurisprudencia federal en materia de secreto bancario, concluyó que las excepciones sobre el punto sólo pueden ser establecidas por vía legislativa, lo que interpretó que no se verifica en la especie debido a que -a su entender- la autoridad tributaria provincial sólo cuenta con un acto administrativo de alcance general que excede las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo, limitadas a la recaudación e inversión de la renta (conf. art. 144 inc. 9, C.. prov.).

Agregó que la razonable restricción de los derechos constitucionales mediante el ejercicio del poder de policía atañe con exclusividad al Poder Legislativo y que la disposición normativa serie "B" 12/03, al afectar la inviolabilidad de los papeles privados y cualquier otra forma de comunicación personal, irrumpe en la esfera de competencia atribuida al legislador, por lo que resulta violatoria del orden constitucional (conf. arts. 5, 14, 18, 28, 33 y concs., Const. nac.; 1, 3, 10, 12 inc. 5, 45, 57, 103 inc. 13 y concs., C.. prov.).

Adujo que, en virtud de lo expresado, no cabe exceptuar a la administración tributaria local del deber de cumplimentar los condicionamientos establecidos por el art. 39 inc. "c" de la ley 21.526 y que ello no implica afectación alguna a la autonomía provincial en materia impositiva y fiscal, sino respetar la estructura y unidad del ordenamiento jurídico.

Consideró asimismo que los alcances del secreto bancario frente a solicitudes de entidades recaudadoras de impuestos fueron aclarados por la comunicación "D" 12.260 -dictada por el Banco Central- y que violarlo podría comprometer la responsabilidad de las entidades involucradas en materia penal, civil, administrativa y de derecho del consumidor.

Por las razones desarrolladas afirmó que el reglamento cuestionado, en tanto obliga al actor a revelar operaciones protegidas por el secreto bancario, se encuentra viciado en su objeto, ya que -desde esta óptica- exhibe un error vinculado al derecho aplicable, circunstancia que obliga a declararlo nulo.

I.3. Llegado el caso a su conocimiento, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de grado.

Para así decidir, consideró la mayoría del tribunal que los arts. 35, 50 inc. "e" y 166 del Código Fiscal (t.o. 2011) permiten a la autoridad tributaria requerir "informes" a las entidades bancarias, pero que tal autorización no alcanza a las operaciones pasivas a las que se refiere el secreto bancario, en la medida en que lo solicitado involucre de manera genérica a un universo indefinido de clientes, por la única circunstancia de domiciliarse en territorio provincial.

Entendió que de las normas citadas no se desprende que la autoridad administrativa resulte competente para dictar las disposiciones normativas serie "B" 12/03 y 1/04 -en lo aquí discutido-, por cuanto -en su visión- dicha delegación excede el límite establecido por el art. 45 de la Constitución provincial y tampoco puede la facultad reputarse derivada...

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