Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Mayo de 2018, expediente COM 019890/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ JAIME, NORMA EDITH s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 19890/2017 VG Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el demandado la resolución obrante a fs.53/57 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó las excepciones de inhabilidad de título, pago parcial, novación opuestas, como así también los restantes planteos formulados mandando llevar adelante la ejecución e imponiéndole las costas.

    Los agravios de fs. 63/64 fueron respondidos a fs. 66/68.

  2. En primer lugar, advierte esta Sala que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.

    Es que los dichos de la quejosa reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones OFICIAL USO específicamente consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

  3. Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    En efecto: El ejecutado al excepcionar no negó la firma puesta en los pagarés obrantes en copia en fs. 5/6 librados por la suma de $159.000 y $61.382,62 con vencimiento "a la vista" y cláusula "sin protesto", cuyo beneficiario es Banco de la Ciudad de Buenos Aires-

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30454799#205505125#20180530120531550 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Dicho ello, a juzgar cuanto emerge del memorial, el quejoso, esencialmente alegó la inexistencia de mora de su parte por falta de presentación al cobro de los pagarés.

    Como se sabe, los documentos emitidos a la “vista”, vencen a su presentación al cobro. Tal particularidad y sus consecuencias debe ser aceptada por el librador en tanto suscribió el título en esas condiciones, resultando contrario a toda lógica exigir una actividad especial del ejecutante o una complementación extracambiaria referente a la presentación del documento al cobro, pues es notorio que el título se encontraba en el lugar donde el librador debía ocurrir, máxime cuando en la especie se...

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