Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Abril de 2018, expediente COM 003892/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 3892/2016/CA1 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/

SUHAYDA, N.S. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

  1. La ejecutada apeló el pronunciamiento dictado en fs. 97/98, por medio del cual la Jueza a quo rechazó el planteo de nulidad y levantamiento del embargo sobre sus haberes ordenado en la causa (v. fs. 82/85), imponiéndole las costas.

    El recurso de fs. 103, concedido en fs. 104, fue fundado en fs. 105/113 y contestado en fs. 115/119 por la contraria.

  2. La F. General de Cámara dictaminó en fs. 125/141.

  3. La recurrente se agravia, suscintamente, porque considera que la magistrada anterior soslayó el hecho de que la causa del crédito ejecutado (préstamo dinerario) justifica la aplicación de las previsiones del decreto-ley 6754/43 y el inmediato levantamiento del embargo trabado sobre sus haberes, percibidos como empleada de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

  4. El mencionado decreto-ley 6754/46 declara la inembargabilidad de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo en la proporción y condiciones de sus disposiciones (art.

    1).

    La jueza de primera instancia baso su decisión en el hecho de que en juicios ejecutivos como el presente, no es posible analizar la causa de la Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28118536#202005667#20180410105127898 obligación subyacente en el título ejecutado y, por lo tanto, no corresponde aplicar las disposiciones de la norma en cuestión del modo pretendido.

    Ahora bien: aun cuando el argumento central expuesto por la señora jueza de primera instancia pueda ser, en cierta medida, compartido por este Tribunal (v. esta Sala, 27.6.08, “BBVA Banco Francés S.A. c/Llaser, Marta s/ejecutivo”), en el presente caso existen dos concretas circunstancias que, indudablemente, conducen a adoptar una decisión diferente. Ellas son, en primer lugar, que el propio título ejecutado expresa que la suma allí

    consignada se adeuda “por igual valor recibido en efectivo”, lo cual conduce a concluir que documento alude a un préstamo en dinero (v. fs...

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