Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Mayo de 2016, expediente COM 005664/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB. J.. 16 - Sec. 32.

5664/2016 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ F.A.B. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 24 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 21/24, por la que se dispuso que hasta tanto no se desvirtuara la presunción de tratarse de una operación de crédito para el consumo, ni se optara por preparar la vía ejecutiva acompañando el instrumento previsto por el art. 36 LDC, cabía desestimar la presente ejecución.-

    Para así decidir, el Sr. Juez de Grado sostuvo que la ejecutante era una persona que correspondía encuadrar como "proveedor" -art. 2 LDC, mientras que al ejecutado cabía calificarlo como "consumidor o usuario" y, desde tal prisma, presumió -en los términos del art. 163, inc. 5 CPCC- que el título que se intentaba ejecutar conllevaba un acto de financiamiento concedido por un proveedor profesional (salvo que ello se desvirtuara demostrando, fehacientemente, que el destino de los fondos hubiera sido volcado a un proceso de producción o comercialización de bienes o servicios). Expuso, en esa línea, la inadmisibilidad de la ejecución de un pagaré de consumo y que, en consecuencia, a fin de evitar el fraude a la LDC cabía declarar la nulidad del "acto de cobertura" constituido por el libramiento del pagaré, sin perjuicio de la posibilidad abierta en favor del aquí

    recurrente de ocurrir a la preparación de la vía ejecutiva acompañando el instrumento previsto por el art. 36 LDC, en caso de no tratarse de una operación de crédito para el Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28220237#153835496#20160524090102675 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional consumo.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 27/31.-

  2. ) La parte actora se agravió que el juzgador haya inferido que el vínculo que une a los justiciables se ciñe a una relación de crédito para el consumo.

    Afirmó que la solución adoptada en la instancia destruye la habilidad ejecutiva del pagaré que expresamente reconoce el decreto-ley 5965/63.-

  3. ) Sentado todo ello, señálase que de un examen de las constancias acompañadas a la causa, así como de la literalidad de los documentos que se ejecutan (véanse pagarés copiados en fs. 16/17), no se...

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