Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 032577/1998/CA004

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 32577/1998 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/MAROFA S.A.

s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.1050, fs.1058, fs.1060/1068, fs.1069, fs.1073/1077, fs.1073/1077 y fs. 1118, contra la regulación de honorarios de fs.1049/1049 vta.; así como en razón de la apelación deducida a fs.1087, contra la regulación de honorarios de fs.1070.

  2. A fs.1049/1049vta., el “a quo” procedió a determinar los honorarios de los distintos letrados y auxiliares intervinientes, por la labor desarrollada en el principal y en la incidencia resuelta a fs.380/381, tomando como base regulatoria el valor económico comprometido en el acuerdo de pago presentado a fs.1005/1008, homologado a fs.1009, en el entendimiento que resulta oponible a dichos profesionales, en razón de la doctrina plenaria sentada por esta Cámara, en los autos “M.E.J. c/GreenE.B. s/

    Cumplimiento de contrato”, del 20/10/2001 (pub. en DJ, 2001-3, 520; LL.2001-F, 592; ED.194-602; JA.2001-IV, 643; DJ. 2002-1, 1015; LL.2002-C, 652).

  3. En lo que respecta a la regulación de honorarios de fs.1049/1049 vta., emerge de autos que a fs.1050, por su propio derecho, el letrado apoderado de la ejecutante impugna por reducida la cuantía de los honorarios que se le regularan; haciendo lo propio la P.C.Z. a fs.1069; mientras que a fs.1058 la demandada ya había impugnado la totalidad de las retribuciones Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J fijadas, por considerarlas elevadas. Sus fundamentos fuero replicados a fs.1078/1079 por el Dr. L..

    A fs.1060/1068, se alza aquél, ex letrado apoderado de la accionante, cuestionando el importe de los emolumentos que se le regularan, tanto por el principal como por la incidencia resuelta a fs.380/381 y, especialmente, la base regulatoria tenida en cuenta para su determinación; decisión esta que entiende arbitraria. Sobre este último aspecto, indica el recurrente que no se verifica petición alguna de los interesados encaminada a que se fijara una base regulatoria distinta y remarca que en el presente proceso existe sentencia de trance y remate, firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que, sin desmedro de los derechos que le asiste a los litigantes a procurar la finalización del juicio mediante la composición de sus intereses económicos, sus honorarios deben regularse sobre la base de la liquidación definitiva de la...

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