Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2014, expediente COM 007225/2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 100.

7225/2014 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ G.M.P. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló subsidiariamente la actora el decreto de fs. 138 en cuanto denegó su pedido de informes dirigido al Banco Central de la República Argentina para que requiera a las entidades bancarias y financieras del sistema, que informen si el demandado registra alguna cuenta a su nombre.-

    Para así decidir, la magistrada de grado sostuvo que el mecanismo propuesto importaría distraer la actividad del B.C.R.A. de sus funciones del sistema financiero para atribuirle la realización de trámites y erogaciones que sólo tienden a la satisfacción del interés individual de un acreedor.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 143/147.-

  2. - Se agravió el recurrente porque la juez de grado desestimó

    su solicitud de informes sobre la existencia de cuentas bancarias abiertas en alguna entidad a nombre del demandado. Alegó que una de las funciones del B.C.R.A., en su carácter de institución pública, es la de brindar informes sobre cuentas bancarias dentro del sistema financiero, práctica conocida como “Comunicaciones D 3501” del BCRA, y que sólo puede obtenerse mediando orden de un juez.-

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara 3.- Esta Sala -bien que bajo una composición parcialmente diversa a la actual- ha dicho que resulta improcedente que el ejecutante solicite que se libre un oficio al Banco Central a fin de conseguir información sobre datos relativos a cajas de ahorro y/o cuentas corrientes que pudieren corresponder al ejecutado con la finalidad de trabar embargo sobre las mismas.-

    Ello, en tanto no cabe que el Juzgado investigue en juicio que involucran sólo cuestiones patrimoniales si existen bienes embargables de una de las partes (arg. arts. 209 y 210 CPCCN). Tal información concierne al interés particular que el pretensor dijo tener y es justamente éste quien debe ocuparse de conseguir los datos que argumenta le son útiles (conf. esta Sala 20/9/04 “Banco de Galicia y Buenos Aires c/Norsur Distribuciones SA y ot. s/ejecutivo"; íd. 30.05.06, "Banco Mayo Coop. Ltdo. c. Goldman Alberto s. Ejecutivo"; ver en el mismo sentido Sala B "Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/ A., C.L. s/...

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