Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 001516/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

1516/2015

BANCO DE LA CIUDAD DE BS AS Y OTROS c/ BCRA- s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41

Buenos Aires, de marzo de 2020.-MLA

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 1371/1389vta. se presenta el estudio M. &

    O’Farrell manifestando que la labor profesional desempeñada en las presentes actuaciones por los Dres. S.C., E.V. y M.V., ha sido en el carácter de integrantes del estudio M., O’Farrell & M. y que dicha firma reviste el carácter de responsable inscripto en el IVA, solicitando se tenga presente a sus efectos. Asimismo, la Dra. M.V., interpuso recurso de aclaratoria contra la resolución de regulación de honorarios del 31 de octubre de 2019 (fojas 1369/1369vta.), por considerar que se omitió incluir los honorarios correspondientes a su actuación como letrada patrocinante de la parte actora señora A.A.C..

  2. Que, respecto al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los honorarios regulados, sin perjuicio de lo sostenido en causas análogas a la presente, entiendo necesario un nuevo análisis de la normativa relativa a dicho tributo respecto de los honorarios regulados a los letrados como miembros integrantes de un ente colectivo, esto es de la resolución general AFIP 689/99.

    En primer lugar, en el artículo 2º de dicha resolución general se establece que se entenderá que los profesionales intervinientes actúan en nombre de un ente colectivo cuando las presentaciones -suscriptas por ellos- no sean ocasionales ni a título personal.

    Asimismo, en el art. 3º, apartados a) y b), se establece la documentación que deberá ser presentada, exigiéndose así una declaración jurada que contenga datos fiscales relativos al ente colectivo del que forman parte y, a su vez, datos fiscales de los letrados. Dicha declaración debe estar suscripta por un representante del ente con autorización suficiente.

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 05/03/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Además, debe ser acompañada la constancia de responsable inscripto en IVA del ente colectivo o el formulario Nº 163, de la que debe surgir que el ente se encuentra inscripto al momento de practicarse la regulación de honorarios (conforme lo prescripto en el art. 8 de la R.G. en análisis).

    En este mismo sentido se ha...

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