Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 5 de Octubre de 2015, expediente FCR 011042112/2002/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11042112 Comodoro Rivadavia, de octubre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BANCO DEL CHUBUT S.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN J.B. s/EJECUCIONES VARIAS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11042112/2002, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 609 y vta por los Dres. O.R. y D.C.B., por derecho propio, contra la regulación de sus honorarios profesionales de fs. 608, por bajos.

El recurso fue concedido a fs.610.

II.- Puestas las actuaciones a disposición del Dr. J.M.L. de I., magistrado de esta Cámara Federal de Apelaciones, presentó a fs.699 su excusación por razones de decoro y delicadeza (art.30 del CPCCN) manifestando que mediante la resolución nº23/13 JEC del Consejo Superior de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, ha sido designado C., como integrante del Claustro Docentes Profesores, ejerciendo dicho órgano, conforme lo dispuesto por el art.61 del Estatuto de esa casa de estudios, el gobierno de la Universidad conjuntamente con la Asamblea y el Rector.

Pasados los autos a la Secretaría de Superintendencia a los efectos de nombrar a los Jueces Federales Subrogantes para integrar el Tribunal fueron designados para intervenir en tal carácter los Dres.

F.H.C. y G.S.O.; avocándose los magistrados nombrados para intervenir en la presente causa a fs.703 y 704, respectivamente. Dicha conformación quedó

consentida por las partes.

En consecuencia corresponde en primer lugar, decidir sobre el pedido de excusación del Dr. J.M.L. de I. como cuestión previa. Atento que el magistrado ha fundamentado su decisión a fs.699 en lo dispuesto en el art.30 del CPCCN, resultan atendibles las Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.H.C., CONJUEZ Firmado por: G.S.O., CONJUEZ razones invocadas; por ende, cabe tenerlo por excusado de intervenir en los presentes actuados.

III.- Analizaremos en segundo término, la cuestión materia de apelación.

El D.A.E.S. dijo:

De autos surge que en fecha 24/07/02 el Banco del Chubut S.A., a través de sus representantes legales D.. R. y C.B., inició juicio ejecutivo contra la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco por el cobro de $2.576.768,31, con más los intereses pactados entre las partes y los devengados (fs.226/227).

A fs.228 ordenó el juez librar contra el demandado mandamiento de intimación de pago por la suma reclamada.

La demandada UNPSJB a fs.250/260 se presentó planteando el incumplimiento de condiciones de admisibilidad de la demanda y subsidiariamente opuso excepciones a la acción, solicitando el rechazo de la demanda interpuesta.

A fs.331 los letrados de la parte actora presentaron -para su agregación en autos- convenios de cancelación de deuda mediante los cuales las partes finiquitaban el conflicto judicial. Solicitaron se declarara extinguido el proceso de conformidad con el art.307 CPCCN. Rechazado por improcedente el pedido en la anterior instancia por no encontrarse reunidos los extremos dispuestos en el art.307 CPCCN (fs.333), esta Cámara revocó

tal decisión homologando en todas sus partes los convenios acompañados de Cancelación de Deuda de fs.321/322 y de Ratificación de fs.323/324, así como la planilla Anexa obrante a fs.329, imponiendo las costas en el orden causado (art.73 CPCCN)

En...

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