Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Septiembre de 2022, expediente COM 009450/1996/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ OVIEDO,

R.P. Y OTROS s/EJECUTIVO

Expediente N° 9450/1996/CA2

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el demandado la resolución que rechazó el planteo de prescripción de la ejecutoria.

  2. El recurso ha de prosperar.

    La actio judicata, es decir, la sentencia como fuente de una nueva acción, es susceptible de prescribir, rigiéndose tal prescripción por el plazo genérico de diez años establecido por el art. 4023 CCN derogado, cuya aplicación al caso resulta de lo dispuesto por el art. 2537 del CCCN.

    Contrariamente a lo sostenido por el demandado, es este el plazo que debe ser considerado por tratarse de un plazo de prescripción que se encontraba en curso al momento de la entrada en vigencia del nuevo código de fondo.

    Ese plazo nace una vez que el pronunciamiento no puede ser revisado en otras instancias, es decir, cuando la sentencia se encuentra firme.

    Ha de recordarse que "la manera de interrumpir el curso de la prescripción de la actio judicata es ejercer actos que tiendan a hacer efectiva la ejecutoria, o sea continuar adelante con el trámite de ejecución de la sentencia" (v. "Colombo, C.J.-.K., C.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado", La Ley, Bs. As.,

    2006, t. IV, p. 521).

  3. En el caso, ese plazo se ha consumido sin que exista actividad de la parte actora tendiente a obtener el cobro del crédito reconocido en la sentencia.

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ OVIEDO, R.P. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N°

    BANCO CENTRAL 9450/1996

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Tras haber sido dictada la sentencia de trance y remate (6.11.1996) la parte actora instó sucesivamente su ejecución solicitando al efecto embargo preventivo sobre distintos inmuebles de los demandados, que no arrojaron ningún resultado útil por cuanto esos bienes habían sido subastados en otros procesos judiciales.

    No obstante ello, el actor solicitó la reinscripción del embargo sobre uno de los inmuebles afectados a esa medida (17.8.2007) y luego,

    afirmando que desconocía bienes de los demandados, obtuvo la inhibición general de bienes.

    Aun cuando el actor no acreditó haber trabado ninguna de esas medidas cautelares, las que de todos modos habrían caducado, y habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR