Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Julio de 2019, expediente COM 027989/2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27989 / 2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/

BANCO ODDONE S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INC. DE REVISION POR BANCO ODDONES.A. AL CREDITO DE B.C.R.A.

Juzg. 11 S.. 22 13-3-14 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. El Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) apeló la resolución dictada en fs.

    2726/35 que admitió el planteo de revisión formulado por el ex Banco O. S.A. sobre el crédito insinuado por su parte y oportunamente reconocido en la resolución verificatoria, y, en consecuencia, lo declaró

    inadmisible.

    Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 2792/822, contestado por la sindicatura ad hoc en fs. 2871/80 y por la deudora en fs. 2882/934.

    La por entonces señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara consideró que debería confirmarse la sentencia apelada respecto del crédito de causa posterior a la intervención del Banco O. Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23013607#228352808#20190719141244780 27989 / 2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ BANCO ODDONE S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INC. DE REVISION POR BANCO ODDONES.A. AL CREDITO DE B.C.R.A.

    dispuesta por el B.C.R.A. y revocarse en cuanto rechazó

    el generado con anterioridad (fs. 3027/41).

  2. Los antecedentes del caso:

    Los antecedentes del caso ya han sido exhaustiva y detalladamente analizados por la Sala en la referida decisión de fs. 3107/21, por lo que, a los fines de evitar repeticiones innecesarias, cabrá remitirse a lo allí referenciado.

    Sin embargo y para lograr una mayor claridad y autonomía de la presente resolución, se efectuará a continuación una síntesis de la causa del crédito insinuado, el sentido de la resolución apelada, los agravios esbozados por el B.C.R.A., y de lo ocurrido con posterioridad a la suspensión del trámite de las actuaciones decidida en fs. 3107/21.

    1. Cabe remontarse, como punto de partida, al día 26.9.06, momento en el cual el B.C.R.A. se presentó ante la sindicatura a los fines de insinuar un crédito por la suma de $ 2.320.422.888,83 con el privilegio previsto por el art. 54 de la ley 21.526.

      El reclamo tenía su causa en dos líneas de crédito que reconocían su origen en los meses de abril a junio de 1980.

      Por un lado la correspondiente a los "Redescuentos Régimen RF 1051" por un capital ajustado de $ 1.447.083.621,39 y por el otro la vinculada al "Apoyo Financiero Especial para Facilitar la Gestión Operativa de Bancos Sujetos a Intervención (Resolución de Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23013607#228352808#20190719141244780 27989 / 2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ BANCO ODDONE S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INC. DE REVISION POR BANCO ODDONES.A. AL CREDITO DE B.C.R.A.

      Directorio N° 111 del 21.5.80" por un capital ajustado de $ 873.359.267,44.

      Se trataban, en concreto, de supuestos adelantos transitorios por parte del B.C.R.A. al Banco O. y del auxilio financiero prestado también por su parte al hoy banco fallido con posterioridad a su intervención.

      Se acompañó, a fin de acreditar la existencia y legitimación del crédito, la Circular R.F.

      1051, la Resolución del Directorio N° 111/80 y certificados de deuda.

    2. La insinuación del crédito fue impugnada por el fallido y la síndico actuante en la causa "O.L.A. s/ quiebra".

    3. La entonces jueza de grado declaró la admisibilidad del crédito por la suma de $

      2.320.422.883,83 con el privilegio normado por el art. 54 de la ley 21.526.

    4. Posteriormente y mediante el inicio del presente incidente, la presunta deudora promovió la revisión de la resolución verificatoria en los términos de la LCQ. 37 (v. fs. 25/35).

      Sostuvo que el proceso emprendido por el B.C.R.A. para liquidar el Banco O. S.A. comenzó con la divulgación por los propios funcionarios de la entidad rectora de rumores acerca de la solidez del banco provocando una abrupta fuga de depósitos. Esta crisis de liquidez obligó a los directivos de la institución a Fecha de firma: 19/07/2019 Expte. N° 27989 / 2011 3 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23013607#228352808#20190719141244780 27989 / 2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ BANCO ODDONE S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INC. DE REVISION POR BANCO ODDONES.A. AL CREDITO DE B.C.R.A.

      solicitar adelantos de efectivo cada vez mayores al B.C.R.A. para atender la corrida de depósitos, quedando así a merced del arbitrio discrecional de sus autoridades. En una situación desesperante y bajo tremendas amenazas, el titular de la entidad fue presionado para solicitar la intervención de la misma.

      Apuntó que al verse el Sr. O. desapoderado del banco, privado de sus libros y documentos, sin contar con la mínima supervisión de su situación financiera y, por añadiduría, encontrándose preso todo el tiempo que duró la intervención, se le conculcó toda posibilidad de ejercer una defensa razonable, tanto en sede administrativa como en sede penal.

      Señaló que era crucial advertir que "...todas las pruebas y documentos que el B.C.R.A.

      intenta hacer valer como sustento de su pretensión verificatoria, y que ahora ni tan siquiera exhibe, fueron creadas y obtenidas por la intervención ilegal dispuesta por esa entidad, que manipuló groseramente la contabilidad de la ahora fallida...".

      Continuó diciendo que el propósito manifiesto de esta obra fue el de prefabricar una situación de insolvencia que justifique las medidas adoptadas por el ente rector. Manifestó que a fin de facilitar la manipulación de la contabilidad del banco, el interventor no realizó ni un arqueo de caja ni un inventario de inicio de su gestión.

      Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23013607#228352808#20190719141244780 27989 / 2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ BANCO ODDONE S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INC. DE REVISION POR BANCO ODDONES.A. AL CREDITO DE B.C.R.A.

      Por ello, según su parte, el B.C.R.A. no pudo exhibir estados contables razonables, sino simples fotocopias de piezas fabricadas años después de la intervención y liquidación del Banco O., no pudiendo explicar tampoco el origen y aplicación de las sumas que pretende verificar.

    5. El juez de grado dictó el pronunciamiento bajo análisis mediante el cual resolvió

      admitir la demanda de revisión iniciada por el fallido y en consecuencia declarar inadmisible el crédito oportunamente insinuado por el B.C.R.A. (v. fs. 2726/35).

      Señaló que la sola determinación de deuda no era suficiente para que quede conformada la pretensión del B.C.R.A. sino que debía, además de invocarse, acreditarse, la causa del crédito reclamado.

      Extrajo, de los informes producidos en el expediente por el experto contable, las siguientes conclusiones:

    6. que el B.C.R.A. no llevó los libros del Banco O. S.A. en forma legal en tanto las operaciones del año 1980 fueron rubricadas en 1988 y en muchos de los libros de inventario compulsados existen balances de saldo sin firma, arqueos de caja y tesorería sin rubricar en algunas sucursales, hojas ilegibles, detalles de cuenta sin firma y suscripciones realizadas en copia; ii) que no existe documentación respaldatoria de los asientos de los libros atendiendo lo dicho por el perito en el sentido de que los débitos que Fecha de firma: 19/07/2019 Expte. N° 27989 / 2011 5 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23013607#228352808#20190719141244780 27989 / 2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ BANCO ODDONE S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INC. DE REVISION POR BANCO ODDONES.A. AL CREDITO DE B.C.R.A.

      originaron los descubiertos deberían contar con documentación original; iii) que los extractos adjuntados al informe individual no presentan correlatividad, en algunos casos no exhiben saldos de inicio y saldos finales, habiéndose tenido a la vista hojas de extractos bancarios con débitos y créditos con indicación de los códigos que representarían pero sin la posibilidad del examen de la documentación original de respaldo; iv) que no se exhibió al perito documentación original de remisión de fondos en tanto la que obra en el expediente es copia carbónica y que tampoco se incorporó documentación en cuanto a su aplicación; v) que no se exhibió al experto documentación fehaciente de la cual surjan los créditos que el B.C.R.A. pretende verificar, destacando el perito que si bien los extractos bancarios y las fórmulas 3030 del B.C.R.A. coinciden, no hay documentación sobre esos débitos en extractos bancarios de la fallida y asimismo que tampoco existe correlación entre las fotocopias de los extractos bancarios del B.C.R.A. presentados, no pudiéndose así determinar los saldos de inicio y finales que establezcan el resultado final global de los extractos N° 134 a 241, y vi) que el B.C.R.A. no había realizado un inventario inicial al comienzo de su intervención.

      Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23013607#228352808#20190719141244780 27989 / 2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ BANCO ODDONE S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INC. DE REVISION POR BANCO ODDONES.A. AL CREDITO DE B.C.R.A.

      A partir de todo ello, el juez estimó en que la ausencia de la documentación respaldatoria de los asientos de los libros del Banco O. S.A., obstaba a la verificación del crédito pretendido.

    7. Dicha sentencia fue apelada por el B.C.R.A., habiendo expresado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR