BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ VILA , JOSE LUIS s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 005652/2011 |
Fecha | 16 Abril 2019 |
Número de registro | 220906890 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos de esta Sala, fueron traídos para conocer los autos “COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. contra V.J.L. sobre ORDINARIO” (E.. N° 5652/2011) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:
Vocalías N° 5, N° 4 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y María L.
Gómez Alonso de D.C. (art.109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La Juez de Cámara M.E.B. dijo:
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A fs. 364/377 C.F.F.S.A., en carácter de fiduciario del “Fideicomiso Mayo I” promovió
demanda contra J.L.V. por el cobro de dólares estadounidenses cuatro millones ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cincuenta y cuatro centavos (U$S 4.130.455,54), pesificada y con sus intereses y ajustes en los términos del Decreto 214/02. Pidió también que se condene al accionado a constituir a favor de la entidad una hipoteca de primer Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23035930#220906890#20190416102758173 grado sobre el inmueble de la calle Maipú 960/962 de esta Ciudad.
Explicó que el 31-07-1997 Banco Patricios S.A.
otorgó a V. un mutuo por U$S 3.000.000, del cual abonó solo las primeras cinco cuotas, incurriendo en mora el 29-01-1998 por un saldo de U$S 2.758.657,37.
Dijo que el acreedor y Banco Mayo Coop. Ltd.
celebraron un contrato de trasferencia de activos y asunción de pasivos en los términos del art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, que incluía al crédito reclamado. A su vez, Banco Mayo transmitió al actor ese derecho en propiedad fiduciaria, designándolo fiduciario del “Fideicomiso Mayo I”, mediante escritura del 16-09-1998.
Expuso que el 20-07-2001 celebró con el accionado un convenio de refinanciación de deuda mediante el cual V. reconocía adeudar U$S 4.130.455,54 al 17-07-2001. Alegó que el demandado no abonó ninguna de las cuotas pactadas, incurriendo en mora desde el vencimiento de la primera, el 15-09-
2001.
Requirió que se reconozca el capital adeudado, más los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta el 03-
02-2002, momento en que conforme al decreto 214/02 y a la Fecha de firma: 16/04/2019 Página 2 de 47 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 5652/2011, J.. N° 6, S.. N° 11 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23035930#220906890#20190416102758173 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B comunicación A3507 del BCRA se deben pesificar las sumas, actualizarlas conforme al CER y aplicar intereses compensatorios al 8% anual y punitorios al 50% de dicha tasa.
Paralelamente, alegó que se acordó una garantía real para asegurar el cumplimiento del contrato, que debía recaer sobre el inmueble de Maipú 960/962 adquirido por V. en el marco de los autos “Frieboes de Bencich, E.I. s/ quiebra s/
incidente de enajenación”.
Dijo que el demandado, a pesar de haber tomado posesión del inmueble y encontrarse en condiciones de escriturar, no lo hizo. Solicitó que se ordene inscribir el bien a nombre del encartado y a constituir la hipoteca referida.
A fs. 515/546 se presentó J.L.V.. Impetró la nulidad de la notificación de la demanda y del proceso de mediación. Dedujo excepciones de prescripción, de falta de legitimación pasiva y de falta de acción como de previo y especial pronunciamiento. S. contestó demanda solicitando su rechazo.
En lo tocante a la prescripción, argumentó que incurrió en mora el 29-01-1998 momento desde el cual se debe comenzar a contar el plazo decenal aplicable al capital reclamado.
Ello, en tanto la cláusula décima del convenio de refinanciación Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23035930#220906890#20190416102758173 establece que su suscripción no implica novación de las deudas, de manera que corresponde considerar la fecha de mora original, encontrándose el crédito prescripto. Sostuvo que iguales consideraciones son aplicables a la obligación de escriturar reclamada.
Agregó que los intereses del crédito prescriben a los cuatro años (art. 847, inc. 2 del ahora derogado Código de Comercio) de manera que, aún de no hacerse lugar a la prescripción de la acción principal, la mayor parte de los accesorios estarían extintos.
En lo referido a la legitimación, arguyó que el contrato del “Fideicomiso Mayo I” celebrado el 06-07-1998 tenía un plazo de tres años, habiéndose vencido el 06-07-2001, antes de la interposición de la demanda.
Recordó que conforme el art. 2662 del antiguo Código Civil el dominio fiduciario “está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso”, que se habría producido con el cumplimiento del plazo fijado en el contrato.
Alegó que el fiduciario solo podía entregar o restituir los bienes al fideicomisario (en este caso, los titulares de los Certificados de Participación) pero no podía ejercer los derechos emanados de los bienes fideicomitidos.
Fecha de firma: 16/04/2019 Página 4 de 47 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 5652/2011, J.. N° 6, S.. N° 11 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23035930#220906890#20190416102758173 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Sobre la obligación de hacer, destacó que era de cumplimiento imposible pues la escrituración del inmueble a su favor estaba suspendida por resolución del 28-12-2011 dictada en el marco de los autos “Frieboes de Bencich, Emilia s/ quiebra s/
incidente de determinación del crédito de O.S.N. y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.
Remarcó que la demora en constituir la hipoteca no le era imputable, pues simultáneamente con la suscripción del contrato de mutuo, otorgó poder irrevocable a favor de los representantes del acreedor para que efectúen todos los trámites registrales pertinentes.
En lo concerniente al fondo de la cuestión, argumentó que desde el año 2002 se domicilia en Estados Unidos, razón que le impide atender personalmente sus negocios en Buenos Aires. Por ello contrató con la sociedad Administración Hoteles del Sur S.A. la explotación como hotel del inmueble comprado en subasta. La empresa, como contraprestación, debía hacer las refacciones necesarias para su puesta en valor y abonar las cuotas del crédito a Banco Patricios.
Sostuvo que ese acuerdo fue avalado y consensuado con el actor. Agregó que le resulta sorpresivo que no se hayan abonado las cuotas mensuales, dado que no recibió
Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23035930#220906890#20190416102758173 ninguna intimación ni reclamo. Finalmente, impugnó la liquidación practicada por la contraria.
A fs. 636/645 se presentó el BCRA. Denunció la cesión a su favor de los derechos reclamados en autos, solicitó
que se lo tenga por accionante y contestó las excepciones opuestas.
Explicó que luego de constituir el fideicomiso “Mayo I”, del que suscribió el “Certificado de Participación A”, Banco Mayo Coop. Ltd. se vio encuadrado en la situación prevista por el art. 44 inc. c de la Ley de Entidades Financiera por lo que la autoridad de contralor dispuso la reestructuración de la entidad.
En ese contexto, y luego de una oferta de Citibank NA, se dispuso la exclusión de activos y ciertos pasivos privilegiados conf. art. 35 bis de la ley 21.526.
Entre esos activos excluidos se encontraba el mencionado “Certificado de Participación A” y con ellos se constituyó el “fideicomiso Acex”, emitiéndose el “Certificado de Participación General clase B” a favor del BCRA.
Operado el vencimiento del Certificado de Participación General clase B, se procedió al rescate en especie Fecha de firma: 16/04/2019 Página 6 de 47 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 5652/2011, J.. N° 6, S.. N° 11 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23035930#220906890#20190416102758173 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B siendo adjudicado al Banco Central el Certificado de Participación A del fideicomiso Mayo I.
Finalmente, se realizó la selección de activos para la cancelación de este último certificado, donde el BCRA recibió de Comafi Fiduciario Financiero S.A. (como fiduciario del fidecomiso Mayo I) en dación en pago los derechos y acciones correspondientes a esta causa.
Entendió que por ello se encontraba legitimado para continuar la acción promovida por C.F..
A fs. 761/763 se rechazaron los pedidos de nulidad del traslado de la demanda y de la medicación prejudicial y se difirieron las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa para el momento del dictado de la sentencia, decisión confirmada por esta Alzada a fs. 905.
En orden a las demás consideraciones fácticas de la causa a los fines de evitar estériles reiteraciones, me remito al decisorio recurrido por encontrarse allí adecuadamente detalladas y expuestas.
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La sentencia dictada a fs. 1318/1330 admitió
parcialmente la demanda y condenó al accionado a pagar la suma de U$S 2.758.657,37 en concepto de capital, convertida en pesos Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23035930#220906890#20190416102758173 a la paridad U$S 1 = $ 1, ajustada por el CER con intereses al 5%
anual desde el 11-03-2006 hasta el efectivo pago.
Para así resolver, la Sra. Jueza a quo consideró
acreditada la legitimación de la accionante y del BCRA para reclamar en esta causa, siendo irrelevante que se hayan superado los plazos de vigencia del fideicomiso.
En lo relativo a la prescripción, destacó que desde la exigibilidad del crédito el...
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