Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2008, expediente C 88617

PresidenteHitters-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca —Sala Segunda- dictó sentencia confirmatoria de la recaída en la instancia de origen que, a su turno, hizo lugar al incidente de revisión promovido por el Banco Central de la República Argentina en la quiebra del Banco de Coronel Pringles S.A. y rechazó la apelación del BCRA por entender que carecía de interés en recurrir ante sus estrados al habérsele otorgado a su crédito en primera instancia una preferencia mejor que la pretendida en el memorial (fs. 831/837 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alza el incidentista -por apoderado- mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 841/844 vta.) y la fallida -también por apoderado- a través de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 848/856 vta.).

Los abordaré por separado alterando, por motivos lógicos, el orden en el que fueron interpuestos.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD DEL B.C.R.A.(fs. 843 vta./844 vta.).

Con fundamento en la violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial aduce el quejoso que es "nula la sentencia atento la falta de fundamentación de la misma y la omisión de cuestiones esenciales".

Ello así en tanto la resolución que lo agravia consistente en que la preferencia correspondiente a su crédito reclamada es menor a la otorgada por la primera instancia se encuentra huérfana de todo sustento legal por no haberse brindado las razones para así decidirlo, incurriéndose de esta manera en la preterición de resolver una cuestion que, por conformar el esquema jurídico que debe atenderse para la solución del litigio, reviste el carácter de esencial.

El recurso no prospera.

En efecto. Además de haber sido tratada la cuestión que se trae como omitida (v. fs. 836 vta., punto IV), circunstancia —inclusive- señalada por el propio nulificante (aunque resuelta en sentido adverso a los intereses del incidentista) descartándose la aludida omisión (conf. S.C.B.A., Ac.70.779, sent. del 3/5/00; Ac.76.247, sent. del 23/5/01; Ac.79.613, sent. del 6/11/02; Ac.75.412, sent. del 5/3/03; e.o.), el decisorio cuenta con expreso respaldo normativo, como también lo apunta expresamente el quejoso quien -en realidad- centra su ataque en el mérito o acierto de la aplicación alsub litede la denominada ley especial de entidades financieras, lo que no puede ser agravio atendible a través de la nulidad impetrada (conf. S.C.B.A., Ac.78.448, sent. del 28/8/02; Ac.84.444, sent. del 25/6/03; e.o.).

Fácil resulta advertir entonces que el recurrente exterioriza aquí en definitiva su disconformidad con la solución brindada respecto de la categorización de su crédito, trasuntando ello la imputación al decisorio de un error de juzgamiento que no corresponde sea examinado en este ámbito (conf. S.C.B.A., Ac.80.664, sent. del 13/11/02; Ac.80.228, sent. del 23/12/02; Ac.79.008, sent. del 19/3/03; entre tantos otros).

RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DEL BANCO DE CORONEL PRINGLES S.A.(fs. 848/856 vta.).

Viene fundado en la violación de los artículos 375, 384, 456 y 474 del C.P.C. e infracción de los arts. 502 y 902 del C.C. denunciándose, con apoyo en doctrina de V.E., absurdo valorativo de las constancias probatorias obrantes en elsub examiney conculcación de las reglas de la sana crítica.

Así, cuestionándose pormenorizadamente la interpretación efectuada por ela quorespecto de elementos existentes en la causa penal referida en la sentencia, de la testimonial y absolución prestadas así como de la pericial contable producida en autos (juntamente con sus posteriores y múltiples aclaraciones), pretende la fallida revertir la solución brindada en punto a la admisión verificatoria del cuantioso crédito del B.C.R.A. -so pretexto de no haber sido acreditada la causa del mismo o de la existencia de maniobras ilícitas en el proceso operatorio bancario habido con motivo de la operación triangular que diera origen a los empréstitos hoy cuestionados- erigiéndose, lisa y llanamente, su agravio en la favorable acogida de la presente demanda de revisión.

Y pese a los esfuerzos realizados no logra el recurrente, a mi ver, acreditar la presencia del "error grosero, palmario y ostensible" en el razonamiento de los sentenciantes de mérito, único supuesto que autorizaría la revisión del mismo por versar su cuestionamiento sobre una tarea propia y privativa de las instancias de grado como es el análisis del material probatorio colectado en el expediente, irrevisable, en principio, ante V.E. salvo debida alegación y consecuente demostración de "absurdo" (conf. S.C.B.A., Ac.67.809, sent. del 18/11/97; Ac.61.784, sent. del 2/6/98; Ac.70.361, sent. del 15/3/00; Ac.78.291, sent. del 19/2/02; Ac.78.633, sent. del 29/5/02; e.o.).

Y según criterio de esa Corte dicha anomalía extrema no se configura cuando los jueces otorgan determinada gravitación a una prueba dándole preferencia sobre otra ni cuando el recurrente expone su personal criterio de interpretación de las mismas contraponiéndolo al de la Cámara (conf. Ac.75.370, sent. del 1/11/00; Ac.76.150, sent. del 1/11/00; Ac.76.398, sent. del 31/10/01; Ac.77.311, sent. del 19/2/02; Ac.77.761, sent. del 19/2/02; Ac.78.089, sent. del 23/12/02; Ac.78.338, sent. del 5/3/03; Ac.83.174, sent. del 28/5/03; e.o.), siendo inidóneo también el ataque que se funda en normativa civil no actuada por la Cámara (conf. S.C.B.A., Ac.77.977, sent. del 17/10/01; Ac.62.203, sent. del 25/8/98; Ac.63.003, sent. del 8/4/97; e.o.), quedando sellada así la insuficiencia del intento recursivo (conf. art. 279 del C.P.C.).

Con el sólo fin de brindar una respuesta más acabada diré que, según mi criterio, la Cámara, ponderando exhaustivamente diversos medios probatorios rendidos en autos (análisis concienzudo del que da cuenta la redacción sentencial de fs. 832 vta./836 vta.), arribó a la conclusión de "la real existencia del crédito proveniente de las operaciones de prefinanciaciones indentificadas como 008, 009 y 012", razón que permitió —a la postre- admitir la demanda de revisión presentada y sobre la que no encuentro vicio lógico alguno que la invalide, sellándose —de esta forma- la suerte adversa de esta queja.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY DEL B.C.R.A.(fs. 841/843 vta.).

Mediante la alegación de violación o errónea aplicación de los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial; 2, 3 y 15 del Código Civil; 241 inc.6 y 243 inc. 1 de la ley 24.522 y denuncia de absurdo estructura el recurrente su agravio el que se centra en el rango concursal del privilegio de su acreencia en la quiebra del Banco de C.P.S.A., pretendiendo se le asigne el carácter de "especial" y el orden de prelación que establece la ley 24.522.

En lo que aquí interesa sostuvo la Cámara que la preferencia del crédito a favor del B.C.R.A. reconocida en la sentencia recurrida con fundamento en la ley especial (art. 54 ley 21.526 mod. por el art. 30 de la ley 22.529) no puede causarle agravio al incidentista desde que es mejor que la pretendida con apoyo en la ley de concursos y quiebras sancionada posteriormente, por lo que desestimó la apelación incoada con ese fundamento.

A mi ver, el crédito cuya verificación aquí se ventila, de conformidad con lo normado por los artículos 241 inc. 6 -que al...

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