Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2018, expediente FLP 046108/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, veinte de febrero de 2018.

Y VISTOS: Este expte. N° 46108/2014/CA1, caratulado “Banco Central de la

República Argentina c/ Exolgan SA y otros s/ Ejecución Fiscal”, proveniente del Juzgado

Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. V. a conocimiento del Tribunal, las presentes actuaciones en virtud de los

    recursos de apelación interpuestos por los representantes de la parte actora –B.C.R.A. , Dr.

    N. y Dr. J. (v. fs. 338); y por los apoderados de

    la parte demandada, Dr. L. y Dr. A. (v. fs. 340) contra el

    auto regulatorio de fs. 336/337, por considerar bajos y altos respectivamente, los honorarios

    regulados.

  2. Cabe tener en cuenta, que la presente ejecución fue promovida por el Banco

    Central de la República Argentina, a los efectos de percibir de la parte demandada –la

    empresa Exolgan y el Sr. A. (condenados de manera solidaria), por vía

    judicial, un monto de $ 975.541,10. con más sus intereses moratorios, en virtud de una

    multa impuesta por resolución judicial.

    Corrido el pertinente traslado, los letrados apoderados de la parte demandada,

    contestaron la demanda y opusieron caducidad de instancia y en subsidio, excepción de

    prescripción (v. fs. 116/123). Posteriormente, el a quo desestimó las defensas opuestas y

    mandó llevar adelante la ejecución. Impuso las costas a la demandada vencida (v. fs.

    133/138). La parte demandada apeló dicha sentencia, la que fue confirmada por esta Cámara

    a fs. 234/236.

  3. Ahora bien, a efectos de revisar los honorarios regulados, cabe tomar como

    referencia la liquidación aprobada por el a quo a fs. 254, la que asciende a la suma de

    $1.723.477,69..

    Sobre esa base, atendiendo a la naturaleza y mérito de la labor, eficacia y extensión

    del trabajo desarrollado en estos autos por los Dres. N. A. C. y Juan

    Francisco Villegas, quienes actuaron como letrados apoderados de la parte actora, y

    teniendo en cuenta las etapas cumplidas y los porcentajes que surgen de la ley 21.839 (arts. 6,

    Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #24420032#198608539#20180221122705274 7, 37 y 40) el Tribunal estima que los honorarios regulados a los profesionales resultan

    bajos por lo que cabe modificarlos y elevarlos a las sumas de $ 111.000. para cada uno de

    ellos.

  4. En...

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