Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2017, expediente FLP 031104/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de octubre de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 31104/2014, caratulado: “Banco Central de la República Argentina c/ Vilca, D. y otro s/ acciones reales reinvindicatoria-confesoria-posesoria”, para resolver el recurso extraordinario deducido por el actor 194/205 contra la sentencia de este Tribunal, el que fue contestado por el demandado a fs. 207/213.

Y CONSIDERANDO:

I- La sentencia de esta Cámara de fs. 191/193 confirmó la de primera instancia que rechazó la ampliación al ofrecimiento de prueba efectuado a fs.

92/96.

Contra tal decisión, el Banco Central de la República Argentina interpuso el recurso extraordinario con sustento en la existencia de arbitrariedad y la afectación de su derechos constituciones de defensa en juicio y al debido proceso.

II- Cabe señalar, que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que hace al recaudo de definitividad exigible para la procedencia del recurso extraordinario, que conforma sentencia definitiva aquella que pone fin a la cuestión debatida en forma tal que ésta no pueda renovarse (Falos 244:279), esto es, aquella que dirime el pleito (Fallos 234:52; 242:462).

En ese marco, la decisión cuestionada no reviste el carácter de sentencia definitiva, por lo que resulta improcedente el ataque por la vía elegida.

Por otro lado, la resolución atacada es una decisión vinculada a cuestiones de índole eminentemente procesal que son irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos 265:100; 277:9).

III- Ante el acuse de arbitrariedad esgrimido, cabe sostener como ha señalado en forma reiterada la Corte Suprema, que dicha tacha sólo procede si se denuncia y acredita, inequívocamente, un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (Fallos 296:120) o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos 303:617 y 818) o de la regla del debido proceso (Fallos 303:242), circunstancias que no se encuentran presentes en autos.

Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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