Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2017, expediente COM 074334/1996

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 74334/1996 - BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/

INSAURRALDE HUGO OSCAR s/EJECUTIVO Juzgado n°13 - Secretaria n°26 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutado el decisorio de fs. 485 que rechazó dejar sin efecto la capitalización de intereses. Su memoria de fs. 489/491 fue respondida a fs. 493/496.

  2. Este Tribunal sostuvo (con anterioridad a que rigiera la unificación de los códigos civil y comercial) que el control de los intereses excesivos atribuido a los tribunales tenían sustento en los arts. 502 y 953, CCiv., cuando ellos constituían una causa ilegítima de las obligaciones. Por ello y advertida esa circunstancia, correspondía reducirlos en términos de equidad, decretando la nulidad parcial de los intereses excesivos (CNCom., esta S., in re, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Pino, F. y otro s/ ejecutivo”, 19-10-

    16; y sus citas).

    P. actualmente regulada en el Código Civil y Comercial:

    771, norma que permite a los magistrados reducir los réditos no sólo cuando sea abusiva la tasa fijada sino también cuando su aplicación evidencia una clara desproporción de los valores económicos en juego y prescinde de la realidad económica, sin que obste a ello la existencia de sentencia firme que dispuso la aplicación de tales intereses, pues no es posible que -so pretexto de preservar la Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21522516#190072297#20171019085628198 autoridad de lo decidido con carácter firme- se arribe a resultados que quiebren toda norma de razonabilidad y violenten los principios establecidos en el CCiv.:

    953 y 1071 (arts. 279 y 10, CCyC -respect.-).

    Porque en tales casos no habría violación de la cosa juzgada, sino -por el contrario- decisión de preservarla, evitándose que sea vulnerada mediante la alteración de la significación patrimonial de la condena dictada (Fallos 255:119; 245:429; 252:186; 270:335; 316:2054; 319:92). Así, cabe acatar la doctrina de la CSJN (in re, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/

    Cohen, R. y otro s/ ejecutivo”, 12-6-12) que descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria cuando por su exorbitancia genera un resultado irrazonable.

  3. De accederse a la pretensión actora (capitalización mensual de intereses) el capital revigorizado al 27-9-16 ascendería a $...

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