Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2017, expediente FLP 031104/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 13 de septiembre de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 31104/2014/CA1, caratulado: “Banco Central de la República Argentina c/ Vilca, D. y otro s/ acciones reales reivindicatoria-confesoria-posesoria”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata, Secretaría nº 6.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 119 por el Banco Central de la República Argentina contra la resolución de fs. 114, tercer párrafo, en cuanto por su intermedio se rechazó la ampliación al ofrecimiento de prueba efectuado por esa parte en su presentación de fs. 92/96.

II- Los agravios del recurrente se dirigieron a sostener que:

  1. resulta nula la resolución atacada ya que el a quo decidió la oposición a la producción de prueba informativa sin correrle traslado a su parte de tal oposición de la demandada, con violación de su derecho de defensa en juicio; b) el auto recurrido contradice el anterior (fs. 83, último párrafo), por el cual se corrió traslado a su parte de la contestación de la demanda y documental acompañada, abarcando el traslado de la defensa de prescripción adquisitiva planteada por el Sr. Domingo V., no obstante la cita del art. 358 del CPCCN; c) que tal defensa de prescripción constituye un hecho no invocado en la demanda en el marco de este expediente de reivindicación en los términos del art.

334 del CPCCN, no obstante que actor y demandado son partes también en el juicio de usucapión; d) que también la providencia atacada contradice la resolución de fs. 97, por la cual se tuvo por contestado a su parte el traslado ordenado a fs. 83, sin que se lo hubiere restringido a la documentación acompañada por el demandado D.V..

  1. 1. Es dable señalar que la presente demanda por reivindicación de inmueble, fue promovida por el Banco Central de la República Argentina contra los Sres. S.V., y/o J.V., y/o cualquiera que detente la posesión y/o la tenencia del inmueble identificado en el escrito de inicio; expresó el banco actor Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #23842666#186907520#20170914101903433 que interpuso la demanda como interruptiva de la eventual prescripción adquisitiva que pudiere estar corriendo a favor de cualquiera que se encuentre en posesión de dicho inmueble; también expuso que es propietario del bien por transferencia de dominio por dación en pago efectuada a su favor por Banco Comafi S.A. en su carácter de fiduciario del F.A., en virtud de las sucesivas transferencias de dominio detalladas a fs. 27/30.

Ofreció la prueba que indicó a fs. 31/32 vta., entre ésta, la documentación agregada al expediente nº 15596/2014 “V., Domingo s/

Prescripción Adquisitiva” (de trámite por ante el mismo juzgado).

El a quo dispuso que se acumule a la presente causa el citado expediente, el que fue promovido para que se...

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