Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Marzo de 2017, expediente FMZ 019108/2014

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19108/2014

Mendoza, 15 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 19108/2014/CA1, caratulados:

BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA ELEVA

ACTUACIONES (FECOVITA) sobre INFRACCIÓN LEY 19359

ingresados a esta Sala “A” para resolver la procedencia formal del recurso

extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 329/339 vta. el Sr. Fiscal General ante la

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza –Dr. D. deduce recurso

extraordinario contra la resolución de esta Cámara de fs. 324/328.

Indica que el remedio procesal intentado, en el caso, es

admisible toda vez que se dirige contra una decisión de esta Alzada (Superior

Tribunal de la causa) que confirma la absolución de la persona jurídica

Federación de Cooperativas Limitada (FECOVITA), por presunta infracción a

las disposiciones de los arts. 1°, incs. e y f y 2°, inc. f de la Ley 19359 y

normas complementarias previstas en los Dec. N° 1606/01 y 1638/01 y

Comunicaciones “A” 3473 y modificatorias).

Además, lo deduce por hallarse cuestionada la inteligencia y

alcance de preceptos legales de carácter federal (art. 2 del Código Penal y Ley

19359 del Régimen Penal Cambiario) y haberse dictado resolución contraria al

derecho invocado.

II. Corrido el traslado que impone la legislación de

rito, los abogados defensores del inculpado en la causa (Federación de

Cooperativas Limitada (FECOVITA)) contestan agravios a fs. 349/356 vta.,

solicitando se rechace el mismo, esgrimiendo argumentos a cuyos

fundamentos nos remitimos brevitatis causae.

III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las

pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #21070271#173707347#20170313095005259 extraordinario, a la luz de la naturaleza de la cuestión planteada y demás

requisitos exigibles a tal fin.

Corresponde recordar el principio que surge de los

reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido

que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe

hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en

una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Así es que, analizado el recurso en base a los dichos

lineamientos, se advierte ab inicio que el...

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