Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Marzo de 2017, expediente FMZ 019108/2014
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19108/2014
Mendoza, 15 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 19108/2014/CA1, caratulados:
BANCO CENTRAL de la REPÚBLICA ARGENTINA ELEVA
ACTUACIONES (FECOVITA) sobre INFRACCIÓN LEY 19359
ingresados a esta Sala “A” para resolver la procedencia formal del recurso
extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 329/339 vta. el Sr. Fiscal General ante la
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza –Dr. D. deduce recurso
extraordinario contra la resolución de esta Cámara de fs. 324/328.
Indica que el remedio procesal intentado, en el caso, es
admisible toda vez que se dirige contra una decisión de esta Alzada (Superior
Tribunal de la causa) que confirma la absolución de la persona jurídica
Federación de Cooperativas Limitada (FECOVITA), por presunta infracción a
las disposiciones de los arts. 1°, incs. e y f y 2°, inc. f de la Ley 19359 y
normas complementarias previstas en los Dec. N° 1606/01 y 1638/01 y
Comunicaciones “A” 3473 y modificatorias).
Además, lo deduce por hallarse cuestionada la inteligencia y
alcance de preceptos legales de carácter federal (art. 2 del Código Penal y Ley
19359 del Régimen Penal Cambiario) y haberse dictado resolución contraria al
derecho invocado.
II. Corrido el traslado que impone la legislación de
rito, los abogados defensores del inculpado en la causa (Federación de
Cooperativas Limitada (FECOVITA)) contestan agravios a fs. 349/356 vta.,
solicitando se rechace el mismo, esgrimiendo argumentos a cuyos
fundamentos nos remitimos brevitatis causae.
III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las
pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #21070271#173707347#20170313095005259 extraordinario, a la luz de la naturaleza de la cuestión planteada y demás
requisitos exigibles a tal fin.
Corresponde recordar el principio que surge de los
reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido
que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe
hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en
una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Así es que, analizado el recurso en base a los dichos
lineamientos, se advierte ab inicio que el...
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