Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 045221/2000

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 45221/2000/CA3 BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ D.P.G. DESARROLLOS PETROLEROS Y GANADEROS S.A. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

  1. Los ex letrados del ejecutante, abogados D.A.G. y J.E.H., apelaron en fs. 726 la resolución de fs. 688/694, que (i) suspendió la ejecución de los honorarios regulados en su favor hasta tanto concluya la investigación criminal vinculada con la causa “B., R.E. y otros s/ estafa”, y (ii) rechazó la aplicación de sanciones a los letrados de la ejecutada, solicitada en los términos del cpr 45.

    Los fundamentos del recurso obran en fs. 728/737 y fueron contestados en fs. 740/744.

  2. De los antecedentes obrantes en autos surge, en cuanto aquí interesa referir, que ante la intimación al pago de los estipendios oportunamente regulados en favor de los abogados G. y H., la ejecutada -DPG Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A.- dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio por considerar prematura dicha pretensión; ello, con fundamento en que al haberse suspendido la ejecución principal, debía previamente determinarse la suerte que habría de correr el crédito por honorarios.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #22090393#167243584#20161206131919234 La sociedad ejecutada afirmó que oportunamente había contraído una deuda con garantía prendaria con el Banco Mayo CL por la suma de $

    2.500.000 -sin posibilidad de ampliarla-, y que dicho préstamo había sido íntegramente cancelado a los sucesivos acreedores cesionarios del crédito. De ese modo, aseveró que el giro en descubierto por el cual el Banco Mayo CL asignó una deuda por la suma de $ 1.145.000 -objeto de la presente ejecución-

    resultaría un supuesto error administrativo o, eventualmente, un delito de acción pública.

    DPG Desarrollos Petroleros y G.S.A. agregó que, según actuaciones desplegadas en sede criminal, se encontraría comprobado que había sido víctima de una estafa mediante la que se habría creado un giro en descubierto irregular y falsificando comprobantes de recibo, lo que demostraría que ella nunca había recibido ninguna suma adicional al préstamo primigeniamente otorgado. Así, concluyó argumentando que podía ser víctima de una doble...

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