BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2015

10/2/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar como segundo párrafo del punto 2. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” lo siguiente:

“Cuando los depósitos a plazo fijo en dólares estadounidenses del sector privado no financiero del país sean aplicados a la suscripción de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses, el aporte normal será equivalente al 0,015%. A esos efectos, para su cálculo deberá considerarse el promedio mensual de saldos diarios de la posición neta de dichas Letras, correspondientes al segundo mes inmediato anterior.”

  1. Establecer que las disposiciones del segundo párrafo del punto 2. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” —texto según el punto 1. de la presente comunicación— sean de aplicación para las imposiciones realizadas a partir del 11.2.15.

  2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.3.15, el primer párrafo del punto 4. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos” por el siguiente:

    “Los aportes normales, adicionales y anticipados serán debitados de las cuentas corrientes de las entidades abiertas en el Banco Central de la República Argentina a más tardar el quinto día hábil del mes al que correspondan.”

    Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar de acuerdo a lo previsto en los puntos 1. y 2. de la presente comunicación en las normas de la referencia.

    Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Subgerente General de Normas a/c.

    ANEXO

    B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

    —Índice—

  3. Fideicomiso accionista de SEDESA.

  4. Aporte normal.

  5. Aporte adicional.

  6. Integración de los aportes.

  7. Alcances de la garantía.

    5.1. Depósitos comprendidos.

    5.2. Exclusiones.

    5.3. Cobertura. Monto y formalidades.

  8. Instrumentación.

  9. Determinación del aporte adicional.

    7.1. Entidades con calificación “CAMELS”.

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