BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición28 Julio 2015
Fecha de publicación16 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33215

28/07/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la metodología que deberán cumplimentar al momento de presentar solicitudes de homologación de medios de pago.

Las disposiciones expuestas a continuación, tienen por objetivo clarificar pautas mínimas a tener en cuenta y unificar criterios inherentes a las presentaciones en sí mismas, tendiendo a agilizar su tratamiento en este proceso.

En cuanto a las características de diseño y medidas de seguridad de los medios de pago, les recordamos que deberán cumplimentar lo previsto en las normas sobre “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Depósitos e inversiones a plazo”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARÍA ISABEL NEGUERUELA, Gerente de Sistemas de Pago. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

B.C.R.A. “PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIOS DE PAGO”Anexo a la

Com. “B” 11067

Índice

Sección 1 Disposiciones generales.

1.1 Definiciones.

1.2 Criterios de observancia.

1.3. Procedimiento de homologación aplicable a todos los medios de pago emitidos por las entidades financieras.

Sección 2 Notas de presentación del trámite.

2.1. Primera etapa.

2.2. Segunda etapa.

Sección 3 Modelos de nota de presentación.

3.1. Primera etapa del proceso de homologación.

3.2. Segunda etapa del proceso de homologación.

  1. Disposiciones generales.

    1.1. Definiciones.

    1.1.1. El “tipo de documento” hace referencia al instrumento del que se trate. Con este criterio diferenciamos distintos tipos de documento: los cheques, los plazos fijos, las letras de cambio, etc. Este dato debe ser especificado en las notas de presentación, según modelos incluidos en los puntos 3.1. y 3.2.

    1.1.2. Se entiende por “clase de documento” al que implique la generación de algunos de los modelos vigentes en la Sección 2. de las normas sobre “Características de los instrumentos de pagos que emiten las entidades financieras”. Por ejemplo, en el caso de los cheques, las clases son: común y de pago diferido; mientras que en el caso de los certificados de depósito a plazo fijo nominativo, existe un único modelo, y por consiguiente “clase de documento”. Este dato, de corresponder, debe ser especificado en la nota de presentación, según modelos incluidos en los puntos 3.1. y 3.2.

    1.1.3. Para los certificados de depósito a plazo fijo nominativo, se entiende por “operación” a la clasificación del documento, según lo convenido con el inversor. Por ejemplo, el...

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