BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición18 Agosto 2015
Fecha de publicación16 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33215

18/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir la Sección 6. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

“Sección 6. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”.

6.1. Clientes comprendidos.

Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

6.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75% de sus ventas totales —considerando el mercado interno y las exportaciones— para ese período.

A los fines del cómputo de la relación citada:

- se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el mercado interno a sus clientes vinculados —aplicando el criterio previsto en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”—, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno;

- no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

6.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 300 millones.

Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe de 300 millones, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios.

Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder.

Cuando el cliente reúna la condición del punto 6.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supere los $ 300 millones, la entidad financiera...

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