BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición18 Agosto 2015
Fecha de publicación28 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33202

18/08/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“1. Aprobar las normas sobre “Transportadoras de valores” contenidas en el Anexo que forma parte de la presente comunicación, las cuales entrarán en vigencia, a los 30 días corridos de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial o de su difusión, según se trate de Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) o de Transportadoras de Valores Propias de las entidades financieras (TVP), respectivamente.

  1. Extender la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a las Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV), con el alcance previsto en esta comunicación y en las complementarias que se dicten en relación con estas últimas.

  2. Establecer que, una vez transcurrido el plazo dispuesto en el punto 1. precedente, sólo podrán prestar el servicio de transporte de valores las transportadoras de valores autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, que serán las comprendidas en la nómina que difunda la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC). Dicha restricción alcanza tanto a la prestación del servicio de transporte de valores a entidades financieras y cambiarias como a cualquier otro tipo de cliente.

  3. Disponer que las transportadoras de valores en funcionamiento a la fecha de vigencia de esta comunicación, para continuar operando, deberán efectuar una presentación ante la SEFyC manifestando que se encuentran comprendidas en el alcance de las normas sobre “Transportadoras de valores” en el plazo de 30 días corridos, computados según sea el caso, establecido en el punto 1. de esta comunicación. En tal sentido, deberán adjuntar la siguiente información y documentación:

    - razón social, denominación comercial y CUIT, el domicilio de la sede social, el domicilio legal y un domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituido a los fines de las tramitaciones con el Banco Central de la República Argentina vinculadas con la solicitud de autorización; y

    - características de su organización empresaria —detallando si forma parte de un grupo económico—, incluyendo organigrama detallado, que permita conocer su estructura de gobierno, administración y fiscalización, las que deberán contar con una adecuada separación de funciones.

    Sin perjuicio de ello, esas empresas deberán presentar la documentación adicional necesaria para su autorización por parte de este Banco Central dentro del plazo de 120 días corridos desde la fecha de vigencia de esta comunicación.

    Las solicitudes no serán consideradas como tales hasta tanto haya sido completada la totalidad de las informaciones y documentación requeridas y satisfechos todos los requisitos previstos en estas normas dentro del citado plazo de 120 días. Si vencido dicho término no se hubiere cumplido con lo solicitado, se procederá automáticamente al archivo de la presentación previa notificación a la solicitante de la decisión.

    Una vez transcurrido este último plazo, deberán contar con la tenencia de valores acondicionados de acuerdo con los requisitos de identificación, trazabilidad y demás condiciones establecidos en el punto 4.1. de las normas sobre “Transportadoras de valores” contenidas en el Anexo que forma parte de la presente comunicación y no desarrollar la actividad de prestación del servicio de alquiler de cajas de seguridad.

    Ante un incumplimiento de los plazos antes enunciados, dichas empresas deberán cesar la prestación del servicio de transporte de valores, excepto que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) extienda dicho plazo.

  4. Incorporar, con vigencia según el punto 1. de esta comunicación, en el punto 1.10.1. Otras condiciones, del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1, lo siguiente:

    “1.10.1.13. Las entidades sólo podrán contratar o utilizar, según corresponda, el servicio de transporte de valores provisto por las transportadoras de valores autorizadas por el Banco Central incluidas en la nómina difundida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”

  5. Incorporar, con vigencia según el punto 1. de esta comunicación, en la Sección 4. del Capítulo I de la Circular CREFI - 2, lo siguiente:

    “4.3. Transporte de valores.

    Las entidades financieras sólo podrán contratar o utilizar, según corresponda, el servicio de transporte de valores provisto por las transportadoras de valores autorizadas por el Banco Central incluidas en la nómina difundida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”

    Posteriormente, atento a lo previsto en el punto 1. de esta comunicación en relación con la vigencia de la medida, les haremos llegar las hojas correspondientes al texto ordenado sobre “Transportadoras de valores”.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A.TRANSPORTADORAS DE VALORESAnexo a la Com. “A” 5792

    - Índice -

Sección 1 Disposiciones generales.

1.1. Alcance.

1.2. Criterios de observancia.

Sección 2 Autorización del Banco Central.

2.1. Solicitud de autorización.

2.2. Fórmulas.

2.3. Valoración de antecedentes de autoridades de PSTV.

2.4. Autorización.

2.5. Actualización de la información.

2.6. Otros requisitos.

Sección 3 Condiciones para funcionar.

3.1. Capitales mínimos.

3.2. Garantías.

3.3. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

3.4. Transparencia.

Sección 4 Desarrollo de la actividad de las Transportadoras de Valores.

4.1. Operaciones y servicios.

4.2. Medidas de seguridad de la información.

4.3. Seguridad física.

Sección 5 Supervisión, vigilancia, auditoría y regímenes informativos.

5.1. Supervisión del BCRA.

5.2. Vigilancia del BCRA.

5.3. Mecanismos de control de riesgos.

5.4. Control interno y Auditoría interna.

5.5. Auditoría externa.

5.6. Regímenes informativos.

Sección 6 Sanciones.
Sección 7 Disposiciones transitorias.
Sección 1 Disposiciones generales.

1.1. Alcance.

Comprende a las personas jurídicas que desempeñen la actividad de transporte terrestre de valores —Transportadoras de Valores (TV)—. Se entienden comprendidas dentro de dicha definición a las empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores (PSTV) y a las Transportadoras de Valores Propias de las entidades financieras (TVP). A esos efectos, se considerarán valores al dinero —billetes y monedas de curso legal, y billetes y monedas extranjeros—, los metales preciosos en barra de buena entrega o amonedado y los títulos circulatorios.

1.1.1. Prestadora de Servicios de Transporte de Valores.

Se trata de una persona jurídica legalmente constituida cuya actividad sea la prestación del servicio de transporte terrestre de valores. Este servicio consiste en el traslado físico de valores de un tercero prestado por sí y/o a través de la subcontratación, no limitándose en este último caso la responsabilidad que le cabe a la transportadora.

Adicionalmente, el objeto social podrá contemplar la prestación de los siguientes servicios, que sólo podrán ser brindados en el marco del transporte de valores:

1.1.1.1. Atesoramiento.

Consiste en la conservación de dinero de un tercero individualizado en las condiciones establecidas a tal efecto, debiendo entregarse al momento de la devolución una cantidad y calidad equivalente.

1.1.1.2. Custodia de valores.

Consiste en la conservación de valores de un tercero en las condiciones establecidas a tal efecto, debiendo quedar su individualización permanentemente expuesta en los medios utilizados para su contención, por cuanto al momento de la devolución se deberán entregar los mismos valores recibidos.

Esta actividad no podrá desarrollarse conjuntamente con la prestación del servicio de alquiler de cajas de seguridad.

1.1.1.3. Recuento y clasificación de dinero.

Consiste en la tarea que se efectúa para determinar el monto de dinero desagregado por denominación y/o estado, con fines de su registro y exposición en los medios utilizados para su contención y resguardo.

Esta actividad podrá ser desarrollada conjuntamente con el atesoramiento o de manera autónoma.

Toda PSTV deberá ser autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). A partir de ese momento quedará comprendida en la nómina de TV autorizadas difundida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).

1.1.2. Transportadora de Valores Propia.

Se trata del área organizada en las entidades financieras para desempeñar el servicio de transporte de valores, con la finalidad de cubrir exclusivamente las necesidades propias, las de sus clientes o de otra entidad financiera.

Toda TVP deberá ser autorizada por el BCRA. A partir de ese momento quedará comprendida en la nómina de TV autorizadas difundida por la SEFyC.

1.2. Criterios de observancia.

1.2.1. Sólo podrán prestar el servicio de transporte de valores las TV autorizadas por el Banco Central comprendidas en la nómina de TV autorizadas por el BCRA y difundida por la SEFyC.

1.2.2. La autorización por...

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