BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición10 Julio 2015
Fecha de publicación27 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33201

10/07/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto la implementación de los Principios Básicos para las Infraestructuras del Mercado Financiero (PIMFs), emanados del Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI) del Banco de Pagos Internacionales (BIS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

Al respecto, ha establecido las normas que se acompañan en Anexo en pos de identificar debilidades y oportunidades de mejora y constituirse en herramientas para efectuar las adecuaciones pertinentes. Con ese objetivo se incluyen:

- La descripción del mecanismo de evaluación periódico que desarrollará el Banco Central de la República Argentina, de las infraestructuras del mercado financiero bajo su órbita de supervisión y vigilancia, con el objetivo de determinar si constituyen sistemas de importancia sistémica y, por consiguiente, deben considerarse IMFs;

- el procedimiento de autoevaluación, adecuación y divulgación que deberá ser adoptado por las IMFs con el fin de prevenir riesgos y profundizar su tranparencia informativa; y

- las consideraciones fundamentales de los PIMFs.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARÍA ISABEL NEGUERUELA, Gerente de Sistemas de Pago. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

B.C.R.A.Principios para las Infraestructuras del Mercado FinancieroAnexo a la Com. “A” 5775

— Índice —

Sección 1 Disposiciones generales

1.1. Definiciones

1.2. Alcance

1.3. Criterios de observancia

Sección 2 Evaluación de las infraestructuras del mercado financiero

2.1. Criterios para la determinación de sistemas de pago de importancia sistémica (IMFs)

2.2. Periodicidad de la aplicación de los criterios

Sección 3 Procedimiento para el cumplimiento de los “Principios para las Infraestructuras de los Mercados Financieros” (PIMFs) por parte de las IMFs

3.1. Autoevaluación

3.2. Adecuación

3.3. Divulgación

Sección 4 Consideraciones fundamentales de los PIMFs

4.1. Solidez legal

4.2. Buen gobierno

4.3. Marco para la gestión integral de riesgos

4.4. Riesgo de crédito

4.5. Garantías

4.6. Riesgo de liquidez

4.7. Liquidación final (firmeza en la liquidación)

4.8. Liquidaciones monetarias

4.9. Liquidación de intercambios por valor

4.10. Normas y procedimientos

4.11. Riesgo general de negocio

4.12. Riesgos de custodia y de inversión

4.13. Riesgo operacional

4.14. Criterios de acceso y participación

4.15. Mecanismos de participación en varios niveles

4.16. Eficiencia y eficacia

4.17. Procedimientos y estándares de comunicación

4.18. Divulgación de reglas, procedimientos y datos clave del mercado

Sección 5 Disposiciones transitorias
Sección 1 Disposiciones generales

1.1. Definiciones

A continuación se exponen las definiciones emanadas del Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI) del Banco de Pagos Internacionales (BIS)1 y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), que se aplicarán en la presente normativa:

1.1.1. Infraestructura de mercado financiero (IMF)2

Una IMF es un sistema multilateral que reúne a las instituciones participantes, incluido el operador del sistema utilizado, con la finalidad de compensar, y liquidar pagos y valores. Puede ser administrada por el Banco Central (BCRA) o por el sector privado.

Algunas IMFs son:

- los sistemas de pago (SP) de importancia sistémica,

- los depósitos centrales de valores (DCV),

- los sistemas de liquidación de valores (SLV),

- las entidades de contrapartida centrales (ECC) y

- los registros de operaciones (RO)3.

1.1.2. Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero (PIMFs)4

Normas internacionales aplicables a las IMFs, elaboradas por el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado (CPMI) del BIS, y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), con el objetivo de prevenir riesgos importantes para el sistema financiero y cuya adopción resolvió el Directorio de este BCRA para las IMFs bajo su órbita. El documento completo de abril de 2012 puede ser consultado en el sitio oficial del BIS.

1.1.3. Marco de divulgación

Forma y el contenido de los datos a divulgar por parte de las IMFs de acuerdo con lo previsto en la consideración fundamental 5 del Principio 23 y que fueran establecidos en un documento complementario por el CPMI y la IOSCO, con el objetivo de permitir que los participantes, las autoridades y el público en general puedan comparar distintas IMFs de manera más acertada y precisa. Utiliza las preguntas concebidas para la metodología de evaluación como guía para una divulgación íntegra de los riesgos de las IMFs y sus prácticas de gestión de riesgos y de otra índole. Las especificaciones del marco de divulgación pueden ser consultadas en el punto 2 del documento de diciembre de 2012 que se encuentra en el sitio oficial del BIS.

1.1.4. Metodología de evaluación de los PIMFs

Guía que permite evaluar el cumplimiento de los principios aplicables a las IMFS, concebida por el CPMI y la IOSCO para asistir a las autoridades, las instituciones financieras internacionales y las propias IMFs a valorar dicho cumplimiento.

Los mecanismos establecidos pueden ser consultados en el punto 3 del documento de diciembre de 2012 que se encuentra en el sitio oficial del BIS.

1.2. Alcance

1.2.1. La presente normativa alcanza a las infraestructuras del mercado financiero bajo la órbita de supervisión y vigilancia del Banco Central de la República Argentina, en adelante infraestructuras del mercado financiero, las que serán objeto de evaluación por parte de la Institución, con el fin de determinar si constituyen sistemas de importancia sistémica conforme se describe en la sección 2.

1.2.3 Aquellas infraestructuras que hayan sido calificadas por el Banco Central de la República Argentina como sistemas de importancia sistémica, en adelante, en función del presente ordenamiento, serán denominadas IMFs, y deberán cumplir el procedimiento establecido en la sección 3 y las consideraciones fundamentales de los PIMFs contenidas en la sección 4., cuya descripción se encuentra disponible para la consulta en el documento sobre PIMFs obrante en el sitio oficial del BIS.

1.3. Criterios de observancia

1.3.1. Las IMFs, de conformidad con la presente normativa y demás disposiciones aplicables en la materia, se encontrarán sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones que el Banco Central de la República Argentina establezca, en el marco de las funciones de su competencia, en la forma y por los medios que estime procedentes:

1.3.1.1. Las condiciones de funcionamiento y los requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad por parte de la IMF.

1.3.1.2. Las disposiciones necesarias para hacer efectivo el control, la vigilancia y la supervisión respecto de cada IMF.

1.3.1.3. Los requerimientos informativos inherentes.

1.3.1.4. Las inspecciones. A tal efecto corresponderá que el acceso a las dependencias en las que se desarrolle la actividad sea facilitado a los inspectores actuantes en forma inmediata, luego de constatada su identidad. Del mismo modo se deberá facilitar el acceso a los registros de sus operaciones.

1.3.1.5. Las medidas correctivas específicas que determine con el fin de remediar las situaciones de incumplimiento por parte de las IMFs y/o evitar su repetición. En ese orden, impondrá sanciones acordes con la naturaleza de los incumplimientos.

1.3.2. Las disposiciones de la presente normativa no son substitutos de los requerimientos específicos contenidos en otras normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, y su cumplimiento, no obsta que las IMFs deban dar cumplimiento de las normas y demás recaudos exigidos por otras autoridades competentes.

1 En inglés, BIS: Bank for International Settlements

2 En inglés, FMI: Financial Market Infrastructure.

3 En inglés, PS: Payment System, CSD: Central securities depositories, SSS: Securities Settlement System, CCP: Central Counterparties, TR: Trade Repositories.

4 En inglés, PFMIs: Principles for Financial Market Infrastructures

Sección 2 Evaluación de las infraestructuras del mercado financiero

2.1. Criterios para la determinación de sistemas de pago de importancia sistémica (IMFs)

2.1.1. Las infraestructuras del mercado financiero deberán cumplir los requerimientos informativos que el Banco Central de la República Argentina establezca, destinados a la concreción del análisis y la evaluación de su importancia sistémica, mediante la aplicación de los criterios especificados a continuación.

2.1.2. Podrán reconocerse como sistemas de importancia sistémica, aquellos que cumplan al menos una de las siguientes pautas principales:

2.1.2.1. Ser el único sistema de pagos del país (enfocado en el tipo de operatoria que desarrolla), o el principal sistema (en términos del valor total de los pagos).

2.1.2.2. Manejar principalmente pagos de alto valor individual.

2.1.2.3. Ser utilizado para la liquidación de operaciones en el sistema financiero o para la liquidación de otros Sistemas de Pago o de Liquidación de Valores.

2.1.2.4. Estar interconectado con otro/s...

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