BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición17 Julio 2015
Fecha de publicación19 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33195

17/07/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“1. Disponer que, a partir de los 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de difusión de la presente comunicación, las entidades financieras adopten los mecanismos que resulten necesarios a fin de que puedan cursarse transferencias inmediatas de fondos a través de los cajeros automáticos habilitados por importes de hasta $ 50.000, US$ 5.000 y € 5.000, por día y por cuenta, no obstante lo cual podrán fijar límites superiores.

Ello, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones en materia operativa establecidas por la Comunicación “A” 5194 y complementarias y de la aplicación de la Sección 6. de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.

  1. Establecer que, a partir de los 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de difusión de la presente comunicación, las entidades financieras adopten los mecanismos que resulten necesarios a fin de que puedan cursarse transferencias inmediatas de fondos a través de Internet (“home banking”) por hasta 12.500 euros (€ 12.500), por día y por cuenta, no obstante lo cual podrán fijar límites superiores.

    Ello, sin perjuicio de la observancia de las disposiciones en materia operativa establecidas por la Comunicación “A” 5194 y complementarias y de la aplicación de la Sección 6. de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.

  2. Sustituir, con vigencia a partir de los 30 (treinta) días hábiles contados desde la fecha de difusión de la presente comunicación, el primer y el penúltimo párrafo del punto 6.11.1. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” por los siguientes:

    “6.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.

    ... ...

    6.11.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos, dólares estadounidenses o euros estarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR