BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fecha de disposición | 18 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 18 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33194 |
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5770/2015
Ref.: Circular OPRAC 1 - 773. Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. Modificación.
01/07/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en función de lo establecido por la Resolución N° 357/15 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria corresponde actualizar las normas de la referencia.
Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA”
-
Atributo a considerar.
1.1. Determinación.
Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos, obtenidos de los últimos tres (3) estados contables —o información contable equivalente adecuadamente documentada—, deducidas hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias) establecerá la metodología a utilizar para determinar las ventas totales anuales en función de la información disponible.
Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas —incluidas las personas físicas evaluadas crediticiamente a base del flujo de fondos generado por su actividad comercial, oficio y/o por el ejercicio profesional, sin distinguir el destino de los fondos— aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, según el sector de actividad:
SectorAgropecuarioIndustria y MineríaComercioServiciosConstrucciónMonto —importes en...
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