BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición10 Julio 2015
Fecha de publicación06 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33187

10/07/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las modificaciones introducidas en la Sección 6. “Exigencia según riesgo operacional” del Régimen informativo “Exigencia e integración de capitales mínimos”, en virtud de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 5737 y 5746.

Al respecto, cabe señalar que se incorporan partidas para reflejar la reducción de exigencia por riesgo operacional para las entidades “B” y “C” que cumplan con las disposiciones establecidas a través de la normativa mencionada, como así también las instrucciones necesarias para su determinación.

Estas modificaciones serán de aplicación a partir de las presentaciones correspondientes a julio del corriente; no obstante, aquellas entidades que hubieren resultado alcanzadas por las reducciones deberán presentar las rectificativas de los períodos ya validados en los que hubieran sido computadas. Las rectificativas deberán ingresarse con posterioridad a la validación de la información correspondiente a julio.

Por su parte, se considera propicia la oportunidad para regularizar los conceptos que se detallan a continuación:

- eliminación de los siguientes códigos de incrementos de exigencia: 85200000 a 85500000; 85900000 a 86200000; 83900000 a 84200000 y 84900000 a 85100000 y redefinición del código 84800000;

- de manera consecuente, eliminación de los códigos de información adicional 98300000...

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