BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición27 Abril 2015
Fecha de publicación12 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33149

27/4/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir el punto 2. de la Comunicación “A” 5737 por lo siguiente:

“7... Límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos “B” y “C”.

La exigencia determinada a través de la aplicación de la expresión descripta en el punto 7.1. no podrá superar el 17% del promedio de los últimos 36 meses —anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia— de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 3.

El límite máximo establecido precedentemente se reducirá a 11% cuando la entidad financiera cuente con calificación 1, 2 o 3 conforme a la valoración otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en oportunidad de la última inspección efectuada, respecto de todos los siguientes aspectos: la entidad en su conjunto, sus sistemas informáticos y la labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.

En los casos en que la entidad financiera cuente en todos los citados aspectos con calificación 1 o 2, el límite máximo disminuirá a 7%.

El límite que corresponda será de aplicación siempre que respecto de la entidad financiera se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

7...1. al treinta (30) de septiembre del año anterior a la fecha de cálculo, pertenezca a los Grupos “B” o “C” (categorización conforme a lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la Circular CREFI - 2, texto según el punto 1. de la Comunicación “A” 5106)-; y

7...2. no esté alcanzada por las disposiciones de la Comunicación “A” 5694 por ser sucursal o subsidiaria de un banco del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs).

En los casos en que no se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas en los puntos 7...1. y 7...2., la exigencia por riesgo operacional se computará al 100% conforme a lo previsto en el punto 7.1.

La reducción adicional en el citado límite a la exigencia de capital por riesgo operacional —del 17% al 11% o al 7%, según el caso, del promedio de los últimos 36 meses anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia de capital por riesgo de crédito— estará condicionada a que la entidad financiera haya incrementado su saldo de financiaciones de la cartera de consumo o vivienda.

En ese sentido, esta reducción adicional de la exigencia de capital por riesgo operacional se aplicará conforme a la siguiente expresión:

Asimismo, les señalamos que para la determinación del incremento en el saldo de las financiaciones a que se refiere el punto 2. de la citada comunicación (texto según la presente...

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