BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición04 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33139

4/5/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 4.05.2015 inclusive, se ha dispuesto que los exportadores contarán con un plazo adicional de 180 días corridos al plazo que resulta aplicable en función del tipo de bien y demás parámetros establecidos en las normas dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la materia, cuando las operaciones hayan sido prefinanciadas en su totalidad con fondos ingresados por el mercado local de cambios a partir del día de la fecha, en concepto de prefinanciaciones de exportaciones del exterior y/o locales fondeadas en el exterior.

El plazo ampliado tendrá vigencia en la medida que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la entidad financiera local por la cual se ingrese la prefinanciación de exportaciones, sea la encargada del seguimiento de los permisos de embarque cuyos plazos se amplíen en función de la presente normativa.

  2. Que la entidad informe al Banco Central dentro de los 30 días corridos posteriores de la fecha de cumplido de embarque, en la Sección V. de la Comunicación “A” 3493 y complementarias, el vencimiento del plazo ampliado de los permisos involucrados, para lo cual, el exportador debe informar a la entidad de seguimiento dentro de los 15 días corridos posteriores a la fecha de embarque.

  3. Dar cumplimiento en el marco del...

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