BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición15 Abril 2015
Fecha de publicación18 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33131

15/4/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Afectación de activos en garantía”, “Asistencia financiera por iliquidez transitoria”, “Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)”, “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Cesión de cartera de créditos”, “Clasificación de deudores”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Desempeño de las funciones de custodio y de agente de registro”, “Efectivo mínimo”, “Financiamiento al sector público no financiero”, “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, “Garantías”, “Gestión crediticia”, “Graduación del crédito”, “Manuales de originación y administración de préstamos” y “Cuentas de corresponsalía”, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A” 5671 y 5691.

Asimismo, en virtud de lo previsto en las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, se adecuan distintas disposiciones relacionadas y se incluyen las aclaraciones interpretativas pertinentes:

  1. Sustituir el apartado ii) del inciso c) del punto 1. de la Comunicación “A” 4742 por lo siguiente:

    “ii. La cobertura deberá realizarse en mercados del país que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.3. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” o, sólo cuando no fuera posible su contratación local, acordarse con las siguientes contrapartes, de acuerdo con lo establecido en la normativa cambiaria vigente:

    - mercados institucionalizados de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cumplan con lo previsto en el punto 3.2. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “AA” o superior; o

    - entidades del exterior que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “A” o superior.”

  2. Sustituir el apartado IV del punto 1. de la Comunicación “A” 2435, modificado por el punto 3. de la Comunicación “A” 2461, por lo siguiente:

    “IV. CONTRAPARTES.

    Las entidades financieras podrán vender contratos de opciones siempre que ellas cumplan con lo previsto en el punto 2.1.2. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.

    Las entidades financieras podrán comprar contratos de opciones emitidos por bancos del exterior que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “investment grade”.

    También podrán comprar contratos de opciones emitidos por otras contrapartes, siempre que se trate de operaciones que se transen en mercados del país o institucionalizados del exterior, que cumplan con lo previsto en los puntos 2.2.3. ó 3.2. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, respectivamente.”.

  3. Incorporar, como segundo párrafo del punto 1.5.2.2. de la Sección 1. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1, lo siguiente:

    “Dicho certificado de imposición deberá ser extendido con la cláusula de “renovación automática”, en virtud de que el original se encuentra depositado en custodia.”.

    Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN CARLOS ISI, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “AFECTACIÓN DE ACTIVOS EN GARANTÍA”

    —Índice—

Sección 1 Prohibiciones.

1.1. Limitación legal.

1.2. Operaciones con garantía de cartera de créditos.

1.3. Operaciones no alcanzadas.

Sección 2 Autorizaciones de carácter general.

2.1. Por líneas de crédito del exterior.

2.2. Por operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados.

2.3. Por pases pasivos.

2.4. Por operaciones de préstamos entre entidades financieras.

2.5. Por operaciones de préstamos entre entidades financieras que cuenten con garantía o cesión de cartera de créditos con responsabilidad para el cedente, no contempladas en el punto 2.4.

2.6. Por obligaciones relacionadas con las cámaras electrónicas de compensación.

2.7. Por la operatoria con cheques cancelatorios.

2.8. Por obligaciones vinculadas a operaciones instrumentadas a través del Convenio de pagos y créditos recíprocos - ALADI.

2.9. Otras operaciones expresamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

2.10. Por garantías requeridas conforme a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.

Sección 3 Límites máximos.

3.1. Para afectaciones por los conceptos contemplados en los puntos 2.1. a 2.10. —excepto puntos 2.3. Pases pasivos, 2.4. y 2.5. Operaciones de préstamos entre entidades financieras—.

3.2. Para afectaciones por pases pasivos y operaciones de préstamos entre entidades financieras —puntos 2.3., 2.4. y 2.5.—.

Tabla de correlaciones.

Versión: 9a.COMUNICACIÓN “A” 5740Vigencia: 09/01/2015Página 1

B.C.R.A.AFECTACIÓN DE ACTIVOS EN GARANTÍASección 1. Prohibiciones.

1.1. Limitación legal.

Conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Financieras, tales intermediarios no podrán afectar sus activos en garantía sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina.

1.2. Operaciones con garantía de cartera de créditos.

Las entidades financieras no podrán realizar operaciones de cesión de cartera de créditos, así como de certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras sin cotización, con o sin responsabilidad por parte del cedente, pactando la recompra de los activos transferidos, ni pases pasivos o cualquier otro tipo de operación cuyas prestaciones correlativas se asimilen a ellos e impliquen que la devolución de los fondos se encuentre garantizada con ese tipo de activos, excepto en los casos expresamente autorizados.

1.3. Operaciones no alcanzadas.

1.3.1. La afectación de activos en garantía no requiere contar con previa autorización en los siguientes casos:

1.3.1.1. Financiaciones, cualquiera sea su modalidad, y/o las garantías que las respalden, en garantía de líneas de crédito asignadas por bancos comerciales de segundo grado u organismos financieros internacionales, siempre que las operaciones afectadas se hayan otorgado con imputación a los recursos provistos por ellos y que el importe de las afectaciones no supere el de la correspondiente asistencia recibida.

1.3.1.2. Bienes de uso propio, en garantía del saldo adeudado por su adquisición.

1.3.1.3. Activos afectados en garantía por operaciones de:

a) Redescuentos y adelantos, previstos en los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.

b) Pases pasivos con el Banco Central de la República Argentina.

c) Ventanilla de liquidez para operaciones con garantía de Préstamos Garantizados y/o Bogar 2020 efectuadas con el Banco Central de la República Argentina.

1.3.2. Tampoco se consideran alcanzadas por la limitación legal las operaciones de pase de especies que cuenten con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina y de especies con cotización diaria por importes significativos en bolsas o mercados del exterior siempre que respecto de ellas no se constituyan aforos o márgenes de cobertura a favor de las contrapartes.

Versión: 4a.COMUNICACIÓN “A” 5740Vigencia: 09/01/2015Página 1

B.C.R.A.AFECTACIÓN DE ACTIVOS EN GARANTÍA Sección 2. Autorizaciones de carácter general.

2.1. Por líneas de crédito del exterior.

2.1.1. Operaciones garantizables.

Líneas de crédito del exterior recibidas para el cumplimiento de la liquidación de operaciones que se cursen a través de los sistemas de compensación de valores Euroclear y Clearstream.

2.1.2. Entidades autorizadas.

Entidades financieras que cumplan con lo previsto en el punto 2.1.2. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.

2.1.3. Activos afectables.

Disponibilidades y títulos valores, excepto los computados para integrar el efectivo mínimo.

2.2. Por operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados.

2.2.1. Operaciones garantizables.

Operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados que se transen:

2.2.1.1. En mercados del país que verifiquen lo previsto en el punto 2.2.3. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” o en mercados institucionalizados de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) —que cumplan con lo previsto en el punto 3.2. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “AA” o superior— habilitados formalmente a tales fines, conforme a los márgenes de garantía establecidos en ellos.

En el caso de que las transacciones se realicen en mercados del país que no brinden garantía de cumplimiento de las operaciones, los márgenes de garantía que se convengan entre las entidades intervinientes no deberán superar, en ningún momento, el 20% de las posiciones netas bilaterales por activo subyacente para cada fecha de liquidación.

2.2.1.2. Fuera de mercados institucionalizados del exterior (“over-the-counter”), en las siguientes condiciones:

i) Las contrapartes deberán ser bancos del exterior que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre...

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