BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de la disposición23 de Enero de 2015

23/1/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir los puntos 2.1., 2.2.6., 2.3.1. y 2.5. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”, por los siguientes:

“2.1. Alcance.

Los bancos comerciales y las compañías financieras podrán mantener participaciones en el capital de empresas del país o del exterior que tengan por objeto exclusivo una o dos de las actividades que se mencionan en el punto 2.2., superiores al 12,5% del capital social o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o reuniones de directorio de dichas empresas, sujeto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los puntos 2.3. o 2.4., según corresponda.

En los casos de los demás bancos, de las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles y de las cajas de crédito, esas participaciones podrán mantenerse en la medida en que la naturaleza de la actividad sea compatible con la clase de entidad, según las operaciones autorizadas en la Ley de Entidades Financieras.

Se admitirá la participación en el capital de empresas cuyo objeto sea el desarrollo de dos de las actividades comprendidas en la medida que, a juicio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, esas actividades por su naturaleza económica sean afines entre sí y no existan incompatibilidades legales para su ejercicio conjunto.”

“2.2.6. Emisión de tarjetas de crédito, débito y similares.

Sin superar el 25% del importe total de sus financiaciones a fin de cada mes, podrán mantener financiaciones no sujetas a la Ley de tarjetas de crédito, a usuarios de servicios financieros, debiendo en estos casos cumplir con las disposiciones previstas en la Sección 6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, utilizando los factores correspondientes a financiaciones incorporadas.”

“2.3.1. Alcance.

La adquisición o incorporación por parte de las entidades financieras de participaciones societarias, directas o indirectas, en empresas cuyo objeto sea el desarrollo de dos de las actividades comprendidas en el punto 2.2. o de alguna de las actividades enumeradas en los puntos 2.2.1., 2.2.6., 2.2.8., 2.2.19. y 2.2.20., que superen el 12,5% del capital social o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en asambleas de accionistas o reuniones de directorio de dichas empresas y sin perjuicio del tratamiento normativo específico que en cada caso resulte aplicable, estará sujeta a la autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, para lo cual deberán cumplir las condiciones establecidas para la transformación de entidades financieras.”

“2.5. Base consolidada.

Las entidades financieras deberán consolidar su información con aquellas empresas que desarrollen la actividad prevista en el punto 2.2.6. en las que se posea o controle más de 12,5% del capital social de la empresa o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social.

Para las restantes actividades, cuando se posea o controle más del 12,5% del capital social de la empresa o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en asambleas de accionistas o reuniones de directorio pero que no determine la exigencia de consolidación, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias establecerá en cada caso la obligación o no de consolidar la información de la empresa, con los alcances generales previstos en el régimen de supervisión consolidada.”

  1. Sustituir el punto 2.3. de las normas sobre “Supervisión consolidada”, por el siguiente:

    “2.3. Participaciones en empresas que prestan servicios complementarios de la actividad financiera.

    Las entidades financieras deberán consolidar su información con aquellas empresas que desarrollen la actividad prevista en el punto 2.2.6. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas” en las que se posea o controle más de 12,5% del capital social de la empresa o del total de votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social.

    Para las restantes actividades, cuando se posea o controle más del 12,5% del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto pero ello no determine la exigencia de consolidación, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias establecerá en cada caso la obligación o no de consolidar la información de la empresa respecto de la que se autorice la participación, con los alcances generales previstos en este régimen.”

  2. Sustituir el punto 8.4.1.14. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, por el siguiente:

    “8.4.1.14. Participaciones en empresas cuyo objeto social sea el desarrollo de la siguiente actividad:

    i) Asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero de bienes de capital, durables e inmuebles, adquiridos con tal objeto (“leasing”) o sobre créditos provenientes de ventas (“factoring”).

    ii) Adquisición con carácter transitorio de participaciones en empresas para facilitar su desarrollo, con la finalidad de vender posteriormente las tenencias. Otorgamiento a esas empresas de financiaciones y asesoramiento en la planificación y dirección.

    iii) Emisión de tarjetas de crédito, débito y similares según lo previsto por las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas”.

    El cómputo se efectuará neto de las previsiones por riesgo de desvalorización”.

  3. A los efectos de imputar los conceptos deducibles del capital ordinario de nivel uno (CDCOn1) a las participaciones en empresas cuyo objeto social sea el desarrollo de las actividades del inciso iii) del punto 8.4.1.14. se utilizará el siguiente cronograma:

    FechaPorcentaje a deducirHasta mayo de 20150%Desde junio de 201525%Desde junio de 201650%Desde junio de 201775%Desde junio de 2018100%”

    Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los pertinentes ordenamientos. Además, atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5691, se acompañan las hojas correspondientes a las normas sobre “Servicios complementarios de la...

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