BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014

30/12/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el procedimiento administrativo que se aplicará para la verificación de los saldos correspondientes al cierre de los estados contables de esta Institución al 31/12/14, necesario para cumplimentar lo dispuesto en el artículo 39 de la Carta Orgánica del Banco Central (Ley N° 24.144 y sus modificatorias):

1- Las Entidades Financieras deberán retirar el listado de saldos de sus cuentas, en el edificio de este Banco Central, sito en Reconquista N° 266 —Pta. Baja—, los días 15 y 16 de enero de 2015, por persona autorizada al efecto y según el siguiente cronograma:

- Entidades cuyos números de cuentas corrientes se encuentran comprendidos entre el (00001 y 00300), el día 15 de enero.

- Las restantes Entidades el día 16 de enero.

2- Deberán manifestar su conformidad o reparo sobre cada saldo. En este último caso, una vez determinado el monto de la diferencia deberán hacer mención en breve referencia, sobre los antecedentes de las imputaciones que las originan.

Se deberá manifestar también todo saldo (en pesos, en dólares estadounidenses o en otras monedas) que no figure en el listado entregado y que se mantenga con el Banco Central de la República Argentina.

Asimismo, deberán informar las operaciones de Pases concertadas con este Banco Central, vigentes al 31 de diciembre de 2014 de acuerdo con el siguiente detalle:

Adicionalmente deberán informar:

- Detalle de las garantías entregadas a este Banco Central, vigentes al 31 de diciembre de 2014, clasificadas por especie y operatoria.

Esta información deberá ser...

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