BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014

30/12/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Disponer, con vigencia desde el 1.12.14, que a los efectos de la implementación de lo establecido en la Sección 7. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, las entidades cuyo importe de depósitos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.2.12— sea inferior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero, motivo por el cual pertenecen a esa fecha a los Grupos “B” o “C” —punto 1. de la Resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5106— deberán aplicar a la exigencia que surja de utilizar la expresión prevista en el punto 7.1. de la citada sección el coeficiente que corresponda de acuerdo con el siguiente cronograma:

PeríodoCoeficienteFebrero 2012/Marzo 20120Abril 2012/Octubre 20120,25Noviembre 2012/Diciembre 20130,50Enero 2014/Febrero 20150,75Marzo 20151

Los coeficientes consignados en la tabla precedente no serán de aplicación cuando, en virtud de lo previsto en el acápite ii) del punto 9. de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5369, estas entidades financieras integren una proporción de la exigencia por riesgo operacional mayor que la que surge de ese cronograma.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados), se encontrarán las modificaciones realizadas con los textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente General.

ANEXO

B.C.R.A.CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERASSección 10. Disposiciones transitorias.

10.1. Adquisiciones de entidades financieras.

A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable sobre base consolidada, la entidad que consolide podrá adicionar el importe registrado en la partida específica en el rubro Previsiones del Pasivo.

10.2. Fusión de entidades financieras.

A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, se podrá adicionar el importe correspondiente a la “llave de negocio...

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