BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2014 |
23/12/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“1. Sustituir, en el punto 2.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, los párrafos segundo y tercero por lo siguiente:
“Las altas —comisiones de nuevos productos y/o servicios que deseen comercializar— y los aumentos en las comisiones que deseen implementar deberán contar con autorización previa del Banco Central. También deberán informar las modificaciones de los cargos.
En el caso de los productos y/o servicios financieros considerados básicos —conforme se los define en el punto 5.5.1.— las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito deberán observar el procedimiento definido en el punto 5.5.2.”
-
Establecer que la presente comunicación entre en vigencia a partir del día siguiente al que se la dé a conocer, alcanzando a todos los incrementos de comisiones que se apliquen desde esa fecha, independientemente de que hayan sido notificados a los usuarios con anterioridad. En estos casos, dentro de los 10 días hábiles de la publicación de estas disposiciones deberán cursar una nueva notificación a esos usuarios rectificando esa información.”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — JORGE L. RODRÍGUEZ, Gerente General.
ANEXO
B.C.R.A.PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROSSección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.
Las altas —comisiones de nuevos productos y/o servicios que deseen comercializar— y los aumentos en las comisiones que...
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