BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014

17/12/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Reemplazar el punto 1.3.2.2. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por el siguiente:

“1.3.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en las Leyes 21.526 y 18.924. En estos casos, la comunicación pertinente se emitirá inmediatamente de aplicada la sanción, aunque ella no hubiera quedado firme.”

  1. Reemplazar el punto 2.1. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente:

    “El Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias dictará las resoluciones que impliquen la conclusión del sumario.

    Una vez abierto el sumario por el señor Superintendente, si se dispusiese su archivo antes del dictado de la resolución final —por las razones correspondientes—, dicha resolución también deberá ser emitida por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo en cuenta que es una forma de terminación del proceso.

    Para el caso de multa, el importe deberá ser depositado en el Banco Central de la República Argentina en la cuenta que a ese efecto se indique dentro del término de cinco (5) días siguientes al de la fecha de notificación de la resolución bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía prevista en el Libro III, Título III del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454).

    Los pagos que corresponda realizar serán cancelados mediante transferencia bancaria o cheque salvo que sean de hasta $ 1.000, en cuyo caso excepcionalmente se admitirá que se realicen en efectivo.

    En el caso de que el medio de pago sea cheque, deberá estar librado contra una cuenta corriente de titularidad o co-titularidad del sancionado y/o —en su caso— del codeudor, de utilizarse transferencia bancaria, ésta deberá efectuarse desde cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del sancionado y/o —en su caso— del codeudor.

    La ejecución es promovida a base de la copia de la resolución que aplique la multa, suscripta por dos firmas autorizadas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”

  2. Sustituir los puntos 3.1. y 3.2. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente:

    “3.1. A solicitud de las personas físicas y/o jurídicas sancionadas con multas impuestas en el marco de las Leyes de Entidades Financieras y/o del Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359), el Banco Central de la República Argentina podrá otorgar facilidades de pago en los siguientes casos:

    3.1.1. Cuando las entidades comprendidas en el ámbito de contralor del Banco Central de la República Argentina, en los términos de las Leyes 21.526 y 18.924, acrediten fundadamente que la multa genera un defecto en la integración de la exigencia de capital mínimo. Las peticiones deberán ser acompañadas de un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatibles con el plan que se otorgue y la superación de las restricciones de capitales mínimos. Ello, sin perjuicio de la aplicación del punto 1.1. de las normas sobre “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”.

    3.1.2. Cuando las personas físicas, y/o jurídicas no sujetas al contralor del Banco Central de la República Argentina, sean sancionadas con multa por infracción al Régimen Penal Cambiario y/o en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526 y acrediten, con la última declaración jurada anual del impuesto a las ganancias que resulte exigible, tener ingresos —gravados o no por dicho impuesto— que no superen en total $ 700.000 (setecientos mil pesos), siempre que no se trate de sanciones impuestas en virtud del artículo 1°, incs. a) y b), de la Ley 19.359 ni del artículo 38 de la Ley 21.526.

    De no alcanzar, por sus ingresos, la obligación de presentar declaración jurada en dicho impuesto por el último período vencido, se deberá acompañar el pedido con una declaración sobre los ingresos del solicitante, junto con la documentación correspondiente, del último año.

    3.2. La Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos resolverá todos los casos que se planteen en base a la normativa vigente y dispondrá la utilización de formularios tipo, que serán aprobados por esa instancia y cuya utilización será condición indispensable para la consideración de cualquier petición que se formule, en el marco del otorgamiento del plan de facilidades y para el mantenimiento del mismo.”

  3. Reemplazar los puntos 3.3.1. y 3.3.2. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente:

    “3.3.1. Acreditar con la presentación de la solicitud el depósito del 10% (diez por ciento) del monto de la sanción a través de transferencia bancaria o cheque. El depósito será imputado al pago de las últimas cuotas y, en los casos de desistimiento posterior de la solicitud o de no concretarse el acuerdo de facilidades, a reducir el monto adeudado.

    3.3.2. Acreditar, con la presentación de la solicitud, el pago del cargo por gastos administrativos que será equivalente al 0,5% (un medio por ciento) del monto de la sanción. En ningún caso este pago podrá ser superior a la suma de $ 6.000 (seis mil pesos)”.

  4. Sustituir los puntos 3.4.1. a 3.4.4. y 3.6. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526” por lo siguiente:

    “3.4.1. Presentación de una declaración jurada sobre la situación de ingresos, patrimonial y de solvencia del sancionado, y la pertinente documentación respaldatoria.

    3.4.2. Cuando el importe total de la multa impuesta sea de hasta un máximo de $ 500.000 (quinientos mil pesos), asunción por un tercero de la obligación de cancelar la citada multa con más todos los intereses y demás accesorios, costos y costas judiciales y extrajudiciales en carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador.

    3.4.3. Cuando el importe total de la multa impuesta supere $ 500.000 (quinientos mil pesos), el sancionado garantizará el cumplimiento del acuerdo con garantías reales a satisfacción del BCRA.

    3.4.4. Presentación de una declaración jurada sobre la situación de ingresos, patrimonial y de solvencia del codeudor solidario, acompañada de la pertinente documentación respaldatoria. El patrimonio del codeudor no podrá ser inferior al 125% del monto de la multa impuesta, con más sus intereses, durante todo el tiempo...

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