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EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición17 de Julio de 2008

René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek.

Efraín Ase. -- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

e. 03/07/2008 Nº 581.036 v. 17/07/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  1. CONDENAR a Calista FLORES MERINO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 14 de enero de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I. Bol. Nº 5.261.922 a nombre de Calista FLORES MERINO, y C.I.Bol.7.938.213 a nombre de Marializ FLORES, dejándose copia certificada en autos, art. 171 Ley 24.660; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.

    René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek.

    Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 03/07/2008 Nº 581.040 v. 17/07/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  6. CONDENAR a Sandra Patricia GONZALEZ ROCHA y Uriel ORTEGA ALVEAR, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, INHABILITACION ESPECIAL para ejercer el comercio por el tiempo de la condena,

    INHABILITACION ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario publico, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos. Por encontrarlos coautores del delito de 'contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa', previsto y penado en los Arts. 866

    2do. párrafo, en función del Art. 864 inc. 'a', 871 y Art. 876 incs. 'e', 'f' y 'h' del Código Aduanero (Ley 22.415). Sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Arts. 876 y 1026 inc. 'b' del Código Aduanero). Con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme Art. 12 del Código Penal. Con imposición de costas.

  7. COMPUTO de PENA: FIJAR corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 1 de Octubre del 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  8. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 30 de Mayo del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).

  9. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 11/07/2008 Nº 581.419 v. 24/07/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a JORGE VARGAS SANCHEZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

    Segundo: FIJANDO como fecha de...

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