Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Junio de 2011, expediente 46.432/97

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011

"BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/ CORTE SILVANA OLGA Y

OTRO S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 46432.97

Buenos Aires, 10 de junio de 2011.

Y vistos:

  1. Plantea el demandado D.H.D. en fs.

    353/356 revocatoria de la decisión de esta Sala dictada en fs. 342 mediante la cual fue declarado mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 308/311 en los términos del art. 242 CPCC.

    Una nueva revisión de los antecedentes del presente proceso,

    como así también del trámite de la quiebra del recurrente recibida ad effectum vivendi, persuaden al Tribunal de revocar la decisión adoptada en fs. 342 y dictar un nuevo pronunciamiento.

    Aún cuando la sentencia interlocutoria dictada por la Alzada,

    como principio no es susceptible de ser atacada por vía de reposición,

    corresponde remediar el resultado cuestionado de aquella decisión a fin de evitar que se produzcan graves e irreparables consecuencias, al verse afectadas normas de rango constitucional (arts. 17 y 18 CN).

    En tal sentido, la Corte Suprema de la Nación ha dicho que, en circunstancias excepcionales, en caso de mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. CSJN,18.12.90 en autos "L., A.L. C/ Macrosa Crothers Maquinarias S.A.", 313:1461).

    En la especie, se advierten configuradas las razones de excepción que ameritan revocar la decisión adoptada en fs. 342, en tanto fueron recurridos el rechazo de la nulidad de todo lo actuado y del pedido de levantamiento del embargo decretado en autos, por una suma superior a la fijada como límite de apelabilidad.

    En consecuencia, corresponde sea dictado un nuevo pronunciamiento a fin de tratar el recurso de apelación deducido por el demandado Sr. Delgado contra la decisión dictada en fs. 308/311.

  2. (i) Mediante la resolución en crisis el juez de grado resolvió

    rechazar el planteo de nulidad deducido por el accionado y no hacer lugar al pedido de levantamiento de embargo.

    Para así decidir el a quo consideró que, teniendo en cuenta que presumiblemente el demandado habría tomado conocimiento de la existencia del proceso con la traba del embargo y el depósito efectuado por el empleador, la nulidad impetrada resultaría extemporánea.

    Sin perjuicio de ello, agregó que al tiempo de formular el planteo la quiebra del demandado se encontraba clausurada por falta de activo, habiendo sobrevenido, al tiempo de resolver, la conclusión de dicho proceso universal, por lo que sostuvo que el actor había recuperado su acción individual contra el deudor. Agregó que en tal circunstancia el actor se encontraría en la misma situación que en caso de no haber existido la quiebra, sin que su crédito se viera afectado por las limitaciones impuestas por los efectos del proceso universal.

    Consideró improcedente el pedido de levantamiento del embargo solicitado al encontrarse pendiente de pago las sumas reclamadas por intereses, gastos y costas.

    (ii) Se agravia el recurrente de que el planteo de nulidad haya sido considerado extemporáneo por el juez de grado sin hacer mérito...

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