BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ GAUTO CLAUDIO ANIBAL Y OTRO s/EJECUTIVO

Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteCOM 059540/1999/CA004

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

59540/1999/CA4 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/ GAUTO CLAUDIO

ANIBAL Y OTRO S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

1. El abogado B.A.M. apeló la decisión dictada en fs. 521, en cuanto denegó fijar estipendios en su favor.

Para así decidir, el señor juez a quo consideró que la actuación desplegada por el citado profesional no constituyó técnicamente un proceso de ejecución de honorarios, y tampoco reflejó actividad extraordinaria susceptible de ser remunerada en forma independiente, de modo que justifique una nueva regulación más allá de la que oportunamente fue efectuada en su favor.

El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 522 obra en fs. 524.

2. La apelación sub examine fue mal concedida.

Ello es así, pues como el planteo no se dirige a objetar la cuantía de los estipendios sino el rechazo de la regulación solicitada, dicho recurso debe necesariamente encuadrarse en los términos de los arts. 242

y 246 del Cpr.

Y en tal contexto, se advierte que aun aplicando la mayor de las alícuotas previstas para la regulación de honorarios que eventualmente correspondiera, la suma resultante en ese concepto sería inferior al límite de apelabilidad establecido por el mencionado art. 242 (en el caso,

$20.000 según ley 26.536).

Consecuentemente, dado que esa retribución -equivalente en la Fecha de firma: 16/03/2023

especie al valor económico implicado en la queja- no podría superar en Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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