Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Diciembre de 2021, expediente COM 064650/1998/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

64650/1998 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ GREGORCHUK

MARCELO DANIEL Y OTRO s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2021.

  1. La presente causa, luego de lo requerido con fecha 14.09.21 fue elevada en soporte papel a los fines de dar tratamiento a la apelación deducida contra el auto regulatorio del 12.07.21.

  2. Toda vez que el presente juicio ejecutivo se encuentra concluido,

    corresponde proceder a regular honorarios por las tareas cumplidas con posterioridad al 13.10.15, fecha en la cual se realizó una regulación en forma provisoria.

  3. Ahora bien, debe precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ Ordinario”), la presente regulación de honorarios habrá

    de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.

    En función de ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas a partir del 13.10.15 –fecha de la primera regulación-, y contemplando que fueron cumplidas bajo la órbita de la ley 21.839, fíjase el honorario en $ 330 (pesos trescientos treinta), para la letrada apoderada del ejecutante, M.B.L. (arts. 6, 7, 9, 19, 37

    y 40 de la ley citada).

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Y por aquellas desempeñadas bajo el amparo de la ley 27.423, y contemplando el mínimo arancelario allí previsto –ajustado a las concretas tareas realizadas durante la segunda etapa-, regúlase el estipendio en 2,52

    UMA, equivalentes a la fecha a $ 15.523,20 (quince mil quinientos veintitrés pesos con veinte centavos), para la mencionada profesional (arts.

    ...

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